A través de la Resolución 42/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso un nuevo reglamento para la compra y dispensa de medicamentos de alto costo a personas vulnerables o en situaciones especiales. Los casos de urgencia deben ser atendidos en menos de 10 días.
Con este cambio, se pretende brindar una respuesta rápida y efectiva a las personas en estado de vulnerabilidad, con problemas de salud graves o riesgo de vida inminente, según indicó el Gobierno en el documento emitido.
Los menores de edad y las personas con incapacidades legales cuyos tutores o representantes también pueden realizar las solicitudes correspondientes.
Un dato a tener en cuenta es que, en todos estos casos, el costo del medicamento debe superar el valor de un salario mínimo, vital y móvil (SMVyM), salvo excepciones debidamente justificadas.

Vale destacar que dicha gestión de medicamentos se realizará a través de la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC) y es complementaria a las jurisdicciones, por lo que es necesario que la asistencia haya sido rechazada expresamente por la provincia. A su vez, la negativa debe ser firmada por la máxima autoridad de la cartera sanitaria de cada jurisdicción.
De acuerdo con lo establecido por el reglamento, solo pueden acceder a este beneficio aquellos ciudadanos que carecen de cobertura médica. Es decir, obras sociales, prepagas o programas dependientes del Estado como PAMI o Incluir Salud.
Asimismo, la normativa también establece que en caso de situaciones de extrema urgencia y riesgo de vida de los solicitantes, los medicamentos deben ser provistos en un plazo menor a diez días.
Lo que se pretende es asegurar que aquellas personas que enfrentan enfermedades terminales o crónicas graves puedan recibir los tratamientos pertinentes, sin necesidad de los engorrosos trámites burocráticos. Por otro lado, se promueve la transparencia en la adquisición y entrega de los remedios.
Desde el Ministerio de Salud informaron oficialmente que: “La decisión se toma como parte de las acciones que viene impulsando el Gobierno Nacional para reordenar y eficientizar el sistema de salud. En ese sentido, la cartera sanitaria nacional consideró necesario derogar la normativa vigente y reemplazar a la ex Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), a fin de aportar claridad y transparencia en los procesos; adecuar los circuitos para la tramitación de medicamentos; y mitigar tiempos en el acceso a los mismos”.
Cómo solicitar la asistencia de los medicamentos
Los que necesiten acceder a este tipo de programa deberán cumplir con cuatro etapas para gestionar la solicitud.
- Ingreso del trámite: el titular, representante o mandatario debe presentar la documentación requerida, incluyendo recetas firmadas por profesionales médicos y negativas de otros organismos de Salud. Este proceso puede realizarse de forma presencial o mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
- Validación técnica y social: una vez realizada la solicitud, un grupo de trabajadores sociales y auditores médicos evaluarán el caso para corroborar la urgencia y validez del pedido.
- Auditoría médica: se analiza si el caso implica un riesgo de vida inminente. De ser así, se prioriza la adquisición y entrega del medicamento.
- Entrega: una vez aprobado el trámite, el medicamento se coordina con la mayor rapidez, asegurando la trazabilidad del proceso.
Todas las solicitudes serán analizadas por la DINADIC en base a criterios de riesgo de vida y/o de efectividad clínica y sanitaria. A su vez, el organismo podrá requerir, a su criterio, asistencia técnica de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria o de cualquier otro órgano técnico que considere.
