Las operaciones en moneda extranjera realizadas con tarjeta de crédito antes del 13 de diciembre, con fecha de liquidación a partir del 14 del mismo mes, tendrán un recargo del 60%, en línea con lo dispuesto la semana pasada en el paquete de medidas anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo.

La decisión aclara una duda que habían planteado los usuarios de tarjetas de crédito, si se tiene en cuenta que antes de la devaluación, la suma de los recargos por la percepción de Ganancias y el pago del impuesto PAIS era del 155%.

En concreto, con esta medida se evitó que quienes tuvieran consumos en moneda extranjera en sus resúmenes se vieran obligados a pagar un dólar de $1.321 más 155% de impuestos que rigieron hasta la suba del dólar oficial.

Así las cosas, si el resumen de la tarjeta de crédito cerrara este lunes, el valor del dólar oficial que se tomar en cuenta es de $821. A lo que se le sumará un 60% de impuestos (30% del Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias).

La medida se adoptó mediante la Resolución General 5465/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma legal determina que las percepciones que deben aplicarse sobre operaciones pactadas en moneda extranjera “que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del 30%”.

A ese 30% debe agregarse un alícuota similar por el impuesto PAIS, por lo que la carga impositiva total sobre este tipo de operaciones se redujo del 155% al 60%, a modo de compensación ante el incremento de la cotización del dólar oficial.

Argumentos

“Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”, sostiene la Resolución General 5465/2023 de la AFIP.

“Establecer que las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- fuera igual o posterior al día 14 de diciembre de 2023, se calcularán considerando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general”, precisa la normativa publicada este lunes en el Boletín Oficial.

“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″, agrega el artículo 2° del texto que lleva la firma de la titular de la AFIP, Florencia Lucila Misrahi.