La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
Esta actualización semestral se basa en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
Estos límites no son prohibiciones pero representan un alerta para ARCA. Cuando esos montos se exceden, el organismo puede solicitar a los contribuyentes la documentación para que se demuestre el origen de los fondos. Esto es para asegurarse que el dinero venga de una actividad legítima y declarada.
Desde el 1° de enero beben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes: $600.000 en operaciones, $1.000.000 en ingresos o egresos y $2.000.000 en saldos finales.
En el total de consumos con tarjetas de débito del país y en los ingresos totales en billeteras virtuales: $600.000.
En el total de acreditaciones bancarias registradas en el mes, en el total de depósitos a plazo constituidos en el mes, en extracciones en efectivo en el país o exterior por cajero o ventanilla, en el saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes y en el saldo final de las billeteras virtuales en ese último día: $1.000.000.
Por último, solo para las billeteras virtuales en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto: $2.000.000.
La medida no afecta a los consumidores ya que es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
