La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial las resoluciones 5685 y 5683, mediante las cuales se actualiza el régimen de anticipos y retenciones del Impuesto a las Ganancias, con efectos significativos tanto para personas humanas como para empresas.

A través de la Resolución 5685, el organismo estableció que las empresas comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberán realizar nueve anticipos anuales, cada uno calculado con un porcentaje fijo del 11,11% sobre el impuesto determinado. Para las personas humanas y sucesiones indivisas, se fijó un procedimiento excepcional para 2025, que incluye la actualización de la base de cálculo por Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En adelante, los anticipos se calcularán sobre el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año anterior. Además, se aplicará ese mismo índice para ajustar deducciones personales, escalas del impuesto y montos computables.

De forma excepcional, para el período fiscal 2025, la actualización por IPC considerará el período de septiembre a diciembre de 2024. En cuanto a las empresas, estos cambios serán aplicables a ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre de 2025, mientras que en el caso de las personas humanas se aplicarán desde el período fiscal 2026, con vigencia anticipada para el ejercicio 2025.

Nuevas reglas para retenciones a empleados

Por medio de la Resolución 5683, ARCA introdujo un nuevo esquema para la retención del Impuesto a las Ganancias en trabajadores bajo relación de dependencia y otros beneficiarios de rentas de cuarta categoría.

Entre las principales modificaciones se destacan:

  • Procedimiento simplificado: cuando el empleador no realice la retención total del impuesto, el empleado podrá abonar el saldo pendiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscripción ni presentación de declaración jurada.
  • Inscripción obligatoria o voluntaria: si no se aplica el procedimiento simplificado, el trabajador deberá inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada, salvo que opte por hacerlo voluntariamente para computar deducciones no contempladas por el empleador.
  • Nuevos códigos de pago: para los VEP, se deberá usar el código de Impuesto 11 – Concepto 708 – Subconcepto 708, correspondiente a la autorretención voluntaria de Ganancias de cuarta categoría.
  • Declaración jurada de Bienes Personales: se actualiza el umbral para su presentación obligatoria a $150.000.000, ajustado anualmente por IPC. Se exceptúa de esta obligación a quienes adhieran al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) entre 2024 y 2027.
  • Nuevas condiciones para presentar la liquidación anual: se redefine cuándo corresponde que el empleador emita el Formulario 1359, en función de los montos percibidos y la correcta aplicación de retenciones.
  • Plazo especial para 2024: la liquidación del Período Fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, con aplicación de pagos o reintegros a partir de mayo de ese año.