Este domingo, Alberto Fernández le traspasará el mando de Argentina a Javier Milei, pero antes de dejar sus funciones firmó un decreto para que el Estado le pague su custodia en todo el mundo.
La norma se publicó este sábado en el Boletín Oficial y ajustó un decreto de 2019, el cual el propio Fernández había rubricado en diciembre de ese año. Este cambio amplía las responsabilidades de la Casa Militar para brindar seguridad a todos los ex presidentes y sus familiares directos en todo el mundo de manera vitalicia.
Según el diario La Nación, desde el Gobierno actual no se consultó a Javier Milei respecto de este decreto: “Nadie nos consultó; lo hizo por su cuenta, seguramente pensó en su viaje a España o en el que hará Cristina Kirchner a Italia. No creo que lo haya hecho pensando en los de Mauricio Macri a la FIFA”, dijo una fuente que cuidará al libertario a ese medio porteño.
Lo que decretó Alberto Fernández
El decreto 735/2023 publicado en el Boletín de este sábado dice:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 1 de la CASA MILITAR por el siguiente:
“1.- Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación y de su familia”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 194 del 28 de febrero de 2020, en la parte correspondiente a la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2023-146556287-APN-DGRRHH#SGP) al presente decreto, que forma parte integrante de la medida.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648 del 26 de mayo de 2004 por los siguientes:
“ARTÍCULO 14.- Establécese que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia; de la que recibirán las órdenes para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen al Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Establécese que, en función de los términos que fija el artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios respectivamente, conforme las directivas y órdenes que imparta el Jefe de la CASA MILITAR y las establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 3469 del 7 de mayo de 1963”.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
