En nuestra normativa vigente el nombre, es un atributo esencial de la personalidad y un derecho fundamental de cada persona, y su importancia radica en que  individualiza a cada persona dentro de una sociedad.

De este modo tiene dos elementos:

1.- el nombre propio

2.-el apellido.

Consecuentemente, todas las personas debemos tener un nombre que nos identifique, salvo que “justos motivos” habiliten a la persona a cambiar su nombre de pila por otro nombre, y estos justos motivos la justicia los solicita ya que el nombre no puede cambiarse arbitrariamente.

El nombre individual o nombre de pila o nombre propio o prenombre, también es el elemento que identifica a una persona dentro de su constitución familiar.

Seguidamente el mismo se adquiere con la inscripción del acta de nacimiento en el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

El antiguo Código Civil de Vélez Sarsfield no traía reglas sobre el nombre, rigiéndose por las reglas de la  costumbre.

En este orden de ideas, en el año 1969 la ley de nombre numero18248, reguló todo lo relativo al nombre y al apellido y fue la que rigió hasta la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que regula todo lo referente al nombre.

YouTube video

La doctrina se expide respecto de la naturaleza del nombre.

 Para algunos autores:

a.- es un derecho de propiedad de quien lo lleva

b.-para otros es un derecho de la personalidad

c.- otros consideran al nombre como una institución de policía civil que individualiza a la persona y más que un derecho, esta postura, lo considera obligatorio.

d.- otras posturas hablan de un derecho y deber ya que por un lado tiene el derecho a usar un nombre y defenderlo y por otro lado tiene el deber de tenerlo para su individualización en la sociedad. (Doctrina Argentina)

Es así, que nuestra normativa argentina adhiere a  esta última posición en su artículo 62 al expresar que “…la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.” (Código Civil y Comercial de la Nación)

No obstante ello, la normativa citada eliminó muchas prohibiciones que existían en la Ley 18.248 respecto del nombre, dando como ejemplo que la ley mencionada prohibía nombres contrarios a nuestras costumbres, o que expresaran tendencias políticas o ideológicas o que generasen confusión en cuanto al sexo, prohibir nombres extranjeros, los apellidos como nombres, o primeros nombres idénticos a los hermanos/as vivos/as, nombres aborígenes, etc.

Es así que, Argentina, gracias al  nuevo Código Civil y Comercial de la Nación elimino las prohibiciones de la ley 18248.

En este año 2024 hubo varios fallos importantes en Argentina relacionados con el derecho al nombre.

Uno de los casos más destacados fue el de “Sandra.E.”, una mujer chaqueña que lucho durante años para obtener la inscripción tardía de su nacimiento, ya que habiendo nacido en 1985 en la zona rural de las Breñas, al poco tiempo su madre abandonó a la familia y luego su padre falleció.

Nunca inscribieron su nacimiento y por lo tanto tampoco accedió a su Documento Nacional de Identidad, haciendo imposible que Sandra accediese a derechos básicos como el voto, la educación o el cobro de una pensión.

Seguidamente, en abril de este año 2024, la Justicia Argentina le otorgó la inscripción tardía del nacimiento. (Jurisprudencia Argentina)

Este caso la jurisprudencia, subrayó  la importancia  del derecho al nombre como un derecho fundamental, que permite el acceso a otros derechos básicos, como el voto, la educación  y la seguridad social.

La Justicia Argentina reconoció que el derecho al nombre no debe estar estrictamente ligado a la filiación permitiendo que Sandra. E. obtuviese su Documento de Identidad sin necesidad de una prueba de A.D.N, las cuales hubieran sido imposibles de obtener, en su caso.

Las consideraciones anteriores son de modo genéric, orientativo, jurisprudenciales, doctrinales y conceptuales.

Cada persona afectada puede consultar al Abogado/a  de su confianza.

DRA. SOFIA BURAD | ABOGADA DE  FAMILIAS