A raíz de la carta que se hizo pública hace algunas semanas, donde cinco hermanitos le escribieron a un juez pidiéndole “unos papás buenos y divertidos”, los medios de comunicación comenzaron a indagar y cuestionar los procesos de adopción que rigen en nuestro país, señalando cuáles son los principales inconvenientes a los que se enfrenta esta institución. ¿Por qué hay tantos chicos sin familia y tantas familias que quieren adoptar? Una pregunta que, desde hace años, viene siendo formulada. Por suerte, el debate se instaló como cosa seria durante varios días, aunque –como todo en la televisión- pasó de moda rápidamente. 

El tema de la adopción en nuestro país suele ser debatible y ampliamente criticado. Sin embargo, si bien es cierto que el procedimiento tiene muchísimos defectos, ya que “hay muchos padres dispuestos a adoptar”, no es tan cierto que estos padres estén dispuestos a adoptar cualquier niño. El procedimiento es largo por muchísimas razones: la separación de un niño de su familia de origen tiene que ser muy excepcional y preferentemente temporaria, mantener un grupo de hermanos juntos debe ser la regla y el proceso de selección de posibles adoptantes es largo, ya que deben ser elegidos con mucho cuidado, consecuencia de que existe una gran cantidad de “devoluciones” de esos niños.

Esto de ninguna manera implica justificar el proceso (soy la primera en criticarlo), pero sí son factores que hay que tener en cuenta cuando hablamos del tema. No se debe perder de vista que se trata de la infancia y de la vida de los niños, entonces cualquier error podría tener consecuencias gravísimas. 

En este nuevo post –dejando de lado los temas de derecho matrimonial que veníamos hablando- te invito a conocer un poco cómo funciona la institución de la adopción. Por eso, transcribo acá algunas de las “preguntas frecuentes” con las que me encuentro cuando se habla del tema. Pero son bienvenidas nuevas preguntas, comentarios y objeciones, porque en éste, como en tantos otros temas, nadie tiene la verdad absoluta.
 
¿Cómo se logra una adopción?

La adopción de menores se otorga por sentencia judicial y como consecuencia de dos procesos judiciales: 

1) La guarda de hecho: el adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor a seis meses, ni mayor a un año. 

2) El juicio de adopción, que podrá iniciarse transcurridos los seis meses del período de guarda, finaliza con la sentencia de adopción.
 
La Ley Nº 26.061, establece un procedimiento general que las distintas jurisdicciones deben seguir para la protección de las niñas, niños y adolescentes. Ahora bien, cada jurisdicción, respetando lo que establece esta ley, crea su propio procedimiento y decide cuáles serán los organismos intervinientes. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, es el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, un ente autárquico, el órgano administrativo que interviene en el proceso.

¿Quién puede adoptar?

La Ley Nº 25.854, sancionada en el año 2003, creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos a cargo de una Dirección Nacional (DNRUA). La DNRUA es el organismo encargado de formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines de adopción y constatar que quienes se inscriban cumplan con los requisitos establecidos por la ley. En la actualidad, esta lista (denominada “nómina de aspirantes”) garantiza a los postulantes una inscripción única nacional, en lugar de tener que inscribirse en cada jurisdicción y se encuentra conformada por los aspirantes de todas las provincias que se adhieran al registro. Hasta el momento, se han adherido todas menos Catamarca, Santiago del Estero, Formosa y San Luis.

Esta nómina de aspirantes resulta de gran utilidad para los jueces y organismos oficiales que tienen a su cargo el proceso de adopción de un menor. El juez deberá priorizar a los aspirantes que se encuentren dentro del centro de vida del niño y, al mismo tiempo, a los aspirantes más antiguos de la nómina. 

¿Qué niños pueden ser adoptados?

Desde la sanción de la Ley Nº 26.061, reglamentada por el Decreto Nº 415/06, para que un niño sea separado de su familia de origen debe proceder lo que se denomina una “medida excepcional”. Esta medida implica una separación de los niños de sus padres cuando un niño, en virtud de su interés superior, debe estar temporal o permanentemente privado de su medio familiar.

En principio, la medida excepcional debe ser limitada en el tiempo, aunque podría prolongarse mientras persista la causa que dio origen. En el tiempo que la familia se encuentra separada, los organismos especializados en niñez y los hogares donde quedan alojados, deben trabajar en estrategias para que los niños puedas retornar con sus familias. Únicamente cuando estas medidas no alcanzan y la separación se vuelve irreversible, el juzgado dicta el estado de abandono y de adaptabilidad, y comienza el proceso de búsqueda de padres adoptivos.

“Unos papás buenos y divertidos”, el deseo de los hermanitos de la carta, que es el deseo de todos: que la gran cantidad de chicos que esperan ser adoptados en nuestro país encuentre, por fin, un hogar donde crecer sanos y felices.