En el presupuesto del año 2006 se intentó incluir, pero el Gobernador determinó que sólo les daría un subsidio por un año con una partida presupuestaria limitada para todos los jubilados. Pero eso no alcanza, es necesario el reconocimiento de la movilidad jubilatoria. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación de método. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición de tuvieron durante su vida laboral.

        La movilidad jubilatoria debe resguardarse legislando sobre el punto, ya que la norma cuestionada sólo atribuyó la competencia para fijar su cuantía y señaló el momento en que ella debía realizarse. Por lo tanto, su validez debe analizarse a la luz del concreto ejercicio que el Congreso hizo de las facultades que se reservó, especialmente respecto al contenido que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido a dicha garantía.

        La pérdida de estabilidad económica que se suscitó a partir del 2001 trajo aparejadas variaciones importantes en cualquiera de los indicadores que pueden utilizarse para analizar el mantenimiento o disminución en el nivel de vida de un jubilado, que si bien a partir del 2003 se consolidó un proceso de recuperación de las variables salariales, esto no se reflejó en un contemporáneo reconocimiento para la totalidad de las prestaciones jubilatorias.

       Si bien mediante el decreto nacional 1199/04 se creó un suplemento por movilidad equivalente al 10% para los haberes inferiores a mil pesos, esta política de otorgar incremento sólo a los haberes más bajos trajo como consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones y provocó que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus mayores ingresos se acercaran cada vez más al beneficio mínimo, poniendo en igualdad de condiciones a los que han efectuado aportes diferentes y quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con sus esfuerzos contributivos.