El Código Civil y Comercial de la Nación señala: “Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que puede caber a los hijos”, artículo 1754.

Responsabilidad de los progenitores

En palabras simples, nuestra normativa argentina establece que cuando un hijo/a (mayor de 10 años y menor de 18 años) rompe algo o hiere a alguien, los progenitores pueden ser obligados a repararlo económicamente, aunque no hayan participado directamente en el hecho.

Lo que la norma expresa es que los padres, madres o quienes ejerzan la responsabilidad parental tienen el deber de supervisar, controlar y educar a sus hijos/as. De este modo, cuando un menor ocasiona un daño, los progenitores responden civilmente por el hecho ajeno.

Requisitos de responsabilidad

Para que los progenitores sean responsables por el hecho dañoso, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El hecho del hijo/a sea objetivamente antijurídico.
  • Que la persona causante sea menor de edad.
  • Que se encuentre bajo la responsabilidad parental de sus progenitores.
  • Que el hijo/a habite al menos con uno de los progenitores, estén casados o convivan.

No obstante, si el niño, niña o adolescente no viviese con sus progenitores, nuevamente el Código Civil y Comercial de la Nación señala:
“Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible” (artículo 1755).

Un ejemplo de ello sería el abandono de uno de los progenitores o que el padre o la madre hayan echado al hijo/a de la casa. En ese caso, la responsabilidad no se extingue, ya que la falta de convivencia deriva de una decisión atribuible a los padres.

¿Cuándo se eximen los progenitores de responsabilidad?

Los padres pueden eximirse total o parcialmente de responsabilidad demostrando alguna de estas tres situaciones:

  1. El hecho del damnificado: si la víctima contribuyó al daño, el resarcimiento puede reducirse o eliminarse. Ejemplo: una persona cruza la calle de noche por fuera del cruce peatonal, sin mirar, y es atropellada por un conductor que circulaba a velocidad permitida.
  2. Caso fortuito o fuerza mayor: el Código Civil y Comercial lo define como “el hecho que no ha podido ser previsto o que, habiéndose previsto, no ha podido ser evitado”. Si se prueba que el daño fue causado exclusivamente por un hecho de este tipo y no había forma de evitarlo, el progenitor puede quedar eximido.
  3. El hecho de un tercero por quien no deben responder: es decir, alguien ajeno a la responsabilidad de los progenitores, no dependiente, no subordinado y no bajo su vigilancia. Si el tercero actuó con previsibilidad, entonces los padres no quedan eximidos.

¿Cuándo cesa la responsabilidad de los progenitores?

La responsabilidad objetiva de los progenitores cesa cuando el hijo/a menor de edad, por orden judicial, queda bajo la vigilancia de otra persona, de manera transitoria o permanente.

Además, la madre o el padre no responden por los daños causados por sus hijos/as adolescentes en el marco de tareas propias de una profesión, funciones subordinadas encomendadas por terceros, ni por incumplimiento de obligaciones contractuales válidas.

En cuanto a la delegación de la responsabilidad parental, los delegados, tutores o curadores responden como los padres por los daños causados por quienes están a su cargo, salvo que acrediten que les fue imposible evitar el daño.

Del mismo modo, un establecimiento que tenga personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes estén bajo su vigilancia, ya sea en forma transitoria o permanente.


Las consideraciones expresadas son de modo genérico, orientativo, conceptual y normativo. Usted puede consultar a su profesional de elección y confianza.

Dra. Sofía Burad
Abogada de Familias