Cuando hablamos de uniones convivenciales, hacemos referencia a una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas no casadas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
El Código Civil y Comercial de la Nación, por primera vez, regula y reconoce esta figura como nueva forma de organización familiar, dejando sin efecto el término “concubinato”, por considerarlo despectivo.
Requisitos legales
Para que una unión convivencial tenga efectos jurídicos protectores, los integrantes deben:
- Ser mayores de edad (18 años o más).
- No estar unidos por vínculos de parentesco.
- Haber convivido como mínimo dos años.
En este sentido, el vínculo implica una relación de pareja, por lo que se excluyen uniones entre hermanos/as o amistades. Tampoco puede existir otra convivencia registrada de manera simultánea.
Si no se cumplen estos requisitos, la unión no tendrá efectos legales.
Efectos probatorios
El principal efecto probatorio de la existencia de una unión convivencial es su registración en el Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a la jurisdicción local.
Cabe destacar que la inscripción no es requisito para configurar la unión, pero sí constituye un medio de prueba que permite acceder a la protección jurídica.
El pacto de convivencia
El pacto de convivencia es un acuerdo escrito en el que las partes fijan derechos y obligaciones sobre bienes y el hogar que comparten. En él pueden establecer:
- Cómo contribuirán a los gastos del hogar.
- Qué ocurrirá con la vivienda y los bienes en caso de ruptura.
Las cláusulas deben formalizarse por escrito y no pueden afectar la igualdad ni perjudicar los derechos de ninguno de los convivientes.
En ausencia de pacto, cada conviviente administra sus propios bienes, salvo los derechos vinculados a la vivienda familiar y a los muebles indispensables.
Limitaciones y obligaciones
Aunque prima la autonomía de la voluntad, existen disposiciones de orden público que no pueden dejarse sin efecto:
- Asistencia mutua durante la convivencia.
- Obligación de contribuir a los gastos domésticos.
- Responsabilidad solidaria por deudas contraídas para el hogar.
- Sostenimiento y educación de los hijos/as.
Si la unión está inscripta, ninguno de los convivientes puede disponer de la vivienda familiar ni de los muebles indispensables sin el consentimiento del otro. Solo un juez/a de Familia podrá autorizarlo si no se compromete el interés familiar.
Derechos en caso de ruptura
El Código Civil y Comercial contempla los efectos de la separación. Uno de los convivientes puede reclamar una compensación económica si queda en situación de desventaja.
Un fallo relevante de la Justicia de Córdoba reconoció a una conviviente el derecho a la mitad de bienes muebles y cuotas de una vivienda tras la disolución, aplicando perspectiva de género por el trabajo doméstico y de cuidado asumido. También declaró inconstitucional la limitación temporal en la atribución de la vivienda, extendiéndola hasta la mayoría de edad de la hija en común.
Causales de finalización
La unión convivencial cesa por:
- Muerte de uno de los convivientes.
- Declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
- Matrimonio o nueva unión convivencial de uno de ellos.
- Mutuo acuerdo.
- Voluntad unilateral, notificada fehacientemente al otro.
Las consideraciones expresadas son de modo genérico, orientativo, conceptual y doctrinal. Usted puede consultar a su profesional de preferencia y elección.
Dra. Sofía Burad
Abogada de Familias
