El deber alimentario derivado del parentesco hace referencia a toda prestación debida entre parientes próximos, cuando quien la recibe no tiene posibilidad de cubrir sus propias necesidades. Los alimentos comprenden todo lo que una persona requiere para vivir dignamente y constituyen tanto un derecho como una obligación dentro del ámbito familiar.

Este deber tiene un carácter asistencial, ya que busca cubrir las necesidades básicas de quien se encuentra en situación de vulnerabilidad.

A menudo se asocia la cuota alimentaria exclusivamente a los hijos menores de edad, pero el deber alimentario puede extenderse también a ex cónyuges o incluso de hijos hacia padres en edad avanzada o en situación de necesidad.

A continuación, se desarrollan las principales pautas sobre esta obligación derivada del parentesco.


Obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos menores

La obligación de los padres hacia sus hijos menores comprende el deber de proveer los medios necesarios para su sustento, vivienda, educación, salud y vestimenta, garantizando su desarrollo integral.

Esta obligación se extiende hasta los 21 años, o hasta los 25 si los hijos cursan estudios o se capacitan para obtener una profesión u oficio que les permita sostenerse.

En caso de incumplimiento, la responsabilidad puede recaer en los abuelos o abuelas, ya que el derecho alimentario es irrenunciable y está basado en la solidaridad familiar.

Los tribunales argentinos, al fijar el monto de la cuota, tienen en cuenta no solo los ingresos del alimentante, sino también su patrimonio, nivel de vida y condición social, a fin de determinar una suma razonable y proporcional.

La cuota alimentaria no es una facultad, sino una obligación legal: garantiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a una vida digna, libre de carencias materiales y simbólicas.


Obligación alimentaria de los hijos hacia sus padres mayores

Los hijos e hijas tienen la obligación legal de proporcionar alimentos a sus padres cuando estos, por edad o enfermedad, se encuentran en situación de necesidad.

Este deber abarca las necesidades básicas —alimentación, vivienda, salud— y se fundamenta en el principio de solidaridad familiar y el apoyo mutuo entre generaciones.

El monto se fija según la necesidad del progenitor y la capacidad económica del hijo o hija, sin un plazo determinado, manteniéndose mientras persista la situación de vulnerabilidad.

Cuando existe una sentencia judicial de alimentos y esta no se cumple, el progenitor o su representante legal puede iniciar una demanda de ejecución de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente. En estos casos, el juez puede ordenar el pago actualizado con intereses conforme a la tasa más alta establecida por el Banco Central de la República Argentina.

El incumplimiento del deber alimentario constituye una violación grave de derechos y puede configurar el delito de omisión a la asistencia familiar (Ley 13.944), que prevé penas de prisión o multa para los padres que, aun con capacidad económica, no cumplan con la obligación de mantener a sus hijos menores o incapaces.


Alimentos entre ex cónyuges después del divorcio

Aunque el matrimonio haya finalizado, en ciertos casos la ley argentina permite reclamar alimentos entre ex cónyuges.

El Código Civil y Comercial de la Nación (art. 431) establece que pueden solicitarse alimentos después del divorcio en situaciones excepcionales, como:

  • Cuando uno de los cónyuges padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide mantenerse por sí mismo.
  • Cuando no posee recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos.

La duración de esta obligación no puede exceder el tiempo que duró el matrimonio. En estos casos, el juez debe valorar la edad, estado de salud, formación y posibilidad laboral de ambos.

Es importante distinguir entre alimentos post divorcio y compensación económica:

  • Los alimentos se vinculan con la subsistencia y pueden modificarse según varíe la situación económica de las partes.
  • La compensación económica busca equilibrar el desequilibrio patrimonial generado por la ruptura y se fija por única vez.

Consideraciones finales

El incumplimiento del deber alimentario implica una forma de violencia económica y simbólica, que afecta tanto a los hijos como al progenitor que los tiene a cargo.

La Constitución Nacional, en su artículo 75 incisos 22 y 23, incorpora los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen la obligación de proteger el interés superior del niño por encima de cualquier otro derecho.

Por ello, el deber alimentario no es opcional: es un mandato legal, moral y humano. Alimentar, cuidar y sostener es garantizar dignidad.


Las consideraciones expuestas son de carácter general, orientativo y jurisprudencial.
Usted puede consultar al profesional de su preferencia.

Dra. Sofía Burad
Abogada de Familias