Para introducirnos en el tema explicaremos la diferencia entre matrimonio y unión convivencial.
El matrimonio es un acto jurídico familiar en virtud del cual queda determinada la unión entre dos personas reconocidas por la ley. Es una figura legal, una ceremonia social y religiosa (de acuerdo al credo y a la fe de cada persona), y podría decirse que es una entidad cultural y tradicional.
De este modo, el matrimonio es una unión de dos individuos, de igual o distinto sexo, que desean compartir todos sus bienes y derechos.
Debe ser un vínculo legal, voluntario y duradero. Es un acto civil y aquellas parejas que lo deseen puede efectivizarlo religiosamente. Involucra solamente a dos personas. Es tradicional y crea una comunidad de bienes.
La interrupción del matrimonio se hace efectiva con el divorcio, tema que anteriormente ha sido expuesto en la columna de El Sol, y es un acto establecido por la ley.
De manera tal que el divorcio disuelve el vínculo conyugal y la comunidad de bienes que se había creado en el momento del matrimonio.
Seguidamente cuando hablamos de unión convivencial, hacemos referencia a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas no casadas, que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula y reconoce como nueva forma de organización familiar a la unión convivencial dejando sin efecto el término concubinato por considerarlo despectivo.
La gran diferencia entre unión convivencial y el matrimonio es que éste requiere un acto formal y la unión convivencial, no.
Y la razón por la cual el matrimonio requiere un acto formal es porque es un acto jurídico reconocido por la ley, y de este modo se realiza un trámite previo en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, en cambio la unión convivencial, está basada en relaciones afectivas y de hecho.
Es cierto que las uniones convivenciales también pueden registrarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, aunque la diferencia con el matrimonio es que las uniones convivenciales existen con independencia de su registración.
La registración de la unión convivencial en el Registro Civil no hace a la constitución de dicho vínculo, sino que sirve como un medio de prueba fehaciente de que existe esta unión.
Pueden solicitar la registración de la unión convivencial las personas mayores de edad, solteras, viudas o divorciadas, no estar unidos por vínculos de parentesco, que no exista otra unión convivencial de manera simultánea y haber convivido como mínimo dos años.
Es decir, si no se cumple con los requisitos, la unión convivencial no tendrá efectos jurídicos.
En este orden de ideas, si alguna/o de los interesados desea acreditar que existe o existió dicha unión, nuestra normativa argentina admite cualquier medio de prueba, y entre ellas la registración en el Registro Civil, como se ha expresado.
A modo aclaratorio, vale decir, que la registración no es un requisito, sino un modo de probarla. De esta manera se efectúa un pacto de convivencia que regulará la convivencia entre las partes.
En este caso puntual el pacto de convivencia debe regular, entre otros puntos, la contribución de las cargas del hogar de la vida en común, la atribución del hogar común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo en común (durante el vínculo convivencial), en caso de ruptura, el deber de asistencia, las deudas frente a terceros y la protección de la vivienda familiar.
Es importante resaltar lo siguiente: Si no existe un pacto de convivencia registrado, cada una de las partes tiene la libre administración y disposición de sus bienes, excepto la vivienda familiar.
¿Qué sucede con los bienes cuando finaliza la unión convivencial?
Si existe un pacto de convivencia inscripto en el Registro Civil, entonces los bienes se dividen de acuerdo con lo que hayan establecido en el pacto.
Si no hay un pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró.
El o la conviviente no hereda, ya que para heredar previamente debió existir un matrimonio.
Tampoco hay, en la unión convivencial un régimen de ganancialidad. Esto es, el 50% de los bienes para cada una de las partes en unión matrimonial obtenidos durante el matrimonio.
Recordando que los bienes propios, que se traen al matrimonio, no están sujetos a división de bienes, por la razón que, como la palabra lo expresa, son propios y no adquiridos dentro de la unión matrimonial.
En caso de viudez de una de las partes en la unión convivencial, estando el otro conviviente viviendo en la vivienda familiar, a esa persona le asiste el derecho de habitación en el inmueble por el plazo de dos años.
Eso no es oponible a terceros, es decir que tenga que demostrarse que era la vivienda familiar y que esa persona no tiene donde residir o vivir.
En resumen y finalmente, la celebración del matrimonio se considera de estado, en cambio la unión convivencial es declarativa y sirve a los fines probatorios.
Los cónyuges expresan su consentimiento ante el Estado y ante testigos comprometiéndose de forma pública a establecer una comunidad de vida.
El matrimonio o unión conyugal es la forma de oficializar un vínculo de pareja y someterlo a las normativas jurídicas, y si se quiere, sociales.
En el caso de los/as convivientes no se requiere un consentimiento expreso y deliberado. No es un acto establecido por la ley.
Los cónyuges pueden heredarse entre sí, ya que por ley son herederos.
Los convivientes no pueden heredarse entre sí, es decir que no existe un derecho hereditario entre los integrantes.
Las consideraciones expresadas son de modo genérico, orientativo, conceptual, doctrinal y jurisprudencial.
Usted puede consultar a su profesional de confianza.
DRA. SOFIA BURAD
ABOGADA DE FAMILIAS
