Cuando hablamos de Compensación económica, nos referimos a una prestación única o periódica que un ex cónyuge debe satisfacer a otro para compensar el desequilibrio patrimonial padecido, luego del divorcio.
Es un derecho-deber derivado de las relaciones familiares y faculta al ex cónyuge a ejercer una acción personal con el objeto de exigir al otro el cumplimiento de una determinada prestación.
Cuando las personas se unen en matrimonio, lo hacen comprometiéndose a desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación y asistencia mutua.
Tan es así, que el artículo 431 de Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación expresa que los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad agregando que deben prestarse asistencia mutua.
Cabe preguntarse cuál es la razón por la cual debería, alguien que ya se divorcio, aportar una determinada prestación a alguien con quien ya no convive.
Es de resaltar que la petición judicial de una compensación económica es a los efectos que se corrija el desequilibrio económico manifiesto que existe entre ellos, por el hecho del divorcio.
En Argentina, a partir de la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación, en el año 2015, fue eliminado el divorcio causado, y se regularon entre otros efectos del divorcio, la posibilidad de solicitar una compensación económica, siempre que se configuren los presupuestos formales y sustanciales expresamente previstos.
Dichos presupuestos para solicitar la compensación económica deben acreditar el desequilibrio económico que experimenta una de las partes luego del divorcio.-
El objetivo central de la compensación económica, es mantener el equilibrio económico, después del divorcio, y que la ruptura no signifique un desbalance económico en el ex cónyuge, quien se encontraría en situación de debilidad económica.
De modo ejemplificativo decimos que uno de los integrantes de la pareja en matrimonio, se dedicó toda su vida a la crianza de las personas menores de edad, y luego del divorcio, una de las partes, se encuentra en la dificultad de no tener una vivienda o no tener un trabajo, o sustento alguno.
Es por esta razón que la Justicia trata de equilibrar esa desigualdad que surge al terminarse en vínculo conyugal.
El fundamento de la compensación económica, es puntualmente, el principio de solidaridad familiar, la equidad y en la tesis del enriquecimiento injusto.
La finalidad que persigue dicho instituto familiar, es la de “compensar” a la persona que sufre un perjuicio económico a causa de la ruptura de la unión, para resguardar, su impacto hacia el futuro.
Seguidamente, para solicitar una compensación económica, deben existir ciertas características, debe ser personal, ya que genera un crédito a favor de la parte perjudicada, con contenido patrimonial, es decir, se trata de una reparación económica, a su vez, es disponible por ser un derecho de contenido patrimonial, y compensatorio porque tiene la finalidad de compensar o corregir el desequilibrio económico, es temporal, ya que establece la posibilidad de un pago único o renta.
Debe estar presente la preexistencia de una relación de pareja; la ruptura de esa relación y su reclamo dentro de la vigencia del plazo legal.
En este caso concreto, la Justicia, debe realizar un análisis comparativo de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, para poder evaluar si hubo eventualmente un desequilibrio que necesite ser recompuesto a través de la fijación de una compensación económica.
Es de reiterar que solo debe ser aplicada la compensación económica, ante la demostración de un real desequilibrio patrimonial.
El Juez/a, debe resolver con extrema responsabilidad, justicia , equidad y prudencia para impedir el abuso de derecho.
En materia jurídica, todo hecho debe probarse ante la Justicia, por lo tanto quien se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del divorcio, debe aportar la prueba de tal desequilibrio.
Nuestra normativa vigente ha sido clara al establecer que :
“… El juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial.
b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.
Finalmente, existe una diferencia entre compensación económica y cuota alimentaria entre ex cónyuges.
Las compensaciones económicas y los alimentos presentan diferentes requisitos.
Así los alimentos son esencialmente mutables, pues dependen de la variación de la situación económica, tanto del alimentante como del alimentado.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que establece una cuota alimentaria a favor del ex cónyuge enfermo.
El cónyuge que hubiera dado causa a la separación personal en los casos del artículo 202, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos. Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta: 1° La edad y estado de salud de los cónyuges; 2° La dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos; 3° La capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del alimentado; 4° La eventual pérdida de un derecho de pensión; 5° El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal. En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto alimentario. (SAIJ).”
Mientras que la compensación económica se fijará, o bien por acuerdo entre las partes, o bien la establecerá el Juez/a, teniendo en cuenta el desequilibrio económico sufrido por una de ellas, siendo ajena a la variación de la situación económica de los cónyuges.
Se pone de resalto que la igualdad ante la ley es un principio jurídico, también recogido en el Art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de igual forma por la ley.
Dra. Sofía Burad
Abogada de familias
