Cuando hablamos de Abogado/a de Niñez, hacemos referencia puntualmente a quienes defienden derechos definidos por el propio Niño, Niña o Adolescente, sin sustituir su voluntad.
Nuestro derecho permite que la asistencia legal del menor e edad sea viabilizada por medio de la figura del Abogado/a de la Niñez y Adolescencia, cuyo sustento legal se encuentra en la Ley 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Convención de los Derechos del Niño.
Los derechos humanos de las personas menores de edad, se han consagrado en Los Tratados Internacionales, en Doctrina de los autores, en Jurisprudencias y en Legislación, así es posible que un adolescente defina por ejemplo con quién quiere vivir después de la separación de sus padres.(SAIJ).
Es importante resaltar que el Abogado/a del Niño, Niña y Adolescente, debe estar presente en todo procedimiento en el cual se sustancien aspectos que tengan que ver con el menor de edad, y fundamentalmente, estar presente EN TODAS LAS AUDIENCIAS con el fin de acompañar y patrocinar sus derechos hasta que finalice el proceso.
Principalmente porque este patrocinio jurídico ha sido solicitado por la persona menor de edad. (SUJETO DE DERECHOS DENTRO Y FUERA DE UN JUZGADO DE FAMILIA)
La Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 27 inciso c expresa:
“….el derecho de los/as menores a ser asistidos por un letrado/a preferentemente especializados/as en Niñez y Adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya…”
El art. 27 de la ley 26.061 no condiciona tal intervención a la edad del sujeto, por lo que la designación deberá hacerse en todos los casos en que se encuentren en juego situaciones en que se vean afectados.
Asimismo, permite al Niño, Niña y Adolescente que no alcanzó la mayoría de edad, y se encontrara en situaciones de conflictiva familiar, participar en forma autónoma en el juicio que lo involucre, siendo asistido por un Abogado/a que en este caso puntual es un Abogado/a de Niñez y Adolescencia.
Sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que la ya aludida Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional desde 1994, en el artículo 75 inciso 22, en su art. 12 le reconoce a la persona menor de edad, el derecho a expresar su opinión y a ser escuchado/a”
Es de ponderar la Jurisprudencia pacifica, que ha expresado “…el derecho de la niñez y adolescencia a ser asistidos por un abogado/a preferentemente especializados/as en derecho de niñez desde el inicio del proceso judicial o administrativo que lo incluya, implica la elección de un Abogado/a que ejerza la defensa técnica de sus intereses independientemente de la opinión de sus Representantes Legales…”
En tal sentido, la Corte Suprema de la Nación, en un incidente de cese del régimen de visitas, ordenó designar un Abogado especializado en la materia, distinto del de sus padres, a fin que represente a las personas menores de edad y garantizar, de esa forma, su derecho a participar en ese proceso.
Resaltando que el Abogado/a de niñez es una figura importantísima ya que – reitero- las personas menores de edad, no son objetos de derecho donde su Padre era quien tomaba las decisiones por ellos/as, sin escuchar el deseo de sus hijos/as.
Este sistema tan asimétrico ha sido eliminado por nuestra normativa vigente, esto es, El Código Civil y Comercial de la Nación , la Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y fundamentalmente la Convención de los Derechos del Niño.
Al respecto, dichas normativas afirman que las personas menores de edad, son sujetos de derechos, y esto significa que tiene derecho a ser oídos, en todo contexto.
Del mismo modo el derecho de ser representados por un Abogado/a de Niñez, en las audiencias que los convocan por sus derechos.
El artículo 707 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todos los procesos que los afectan directamente, debiendo su opinión ser tenida en cuenta y valorada de acuerdo con su grado de discernimiento y todas las cuestiones debatidas en audiencia. “Es un derecho”.
Lo manifestado, tiene una consecuencia muy concreta, esto es, escuchar a una persona menor de edad, y ser patrocinada por su Abogado/a de Niñez en una audiencia, significando lo manifestado, reconocer que su palabra tiene valor jurídico y debe formar parte del proceso de decisión.
En los juzgados de familia no existen solamente expedientes.
Detrás de cada carátula hay personas, historias, vínculos, desigualdades, niños, niñas y adolescentes, que esperan respuestas y, muchas veces, situaciones de violencia que no aparecen a primera vista.
Por esta razón, hablar hoy de Justicia de Familia implica primordialmente hablar de perspectiva de niñez.
La Ley 9.120, Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de Mendoza, establece desde su artículo 2 que sus disposiciones deben interpretarse de conformidad con la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales y la Constitución Provincial.
El artículo 3, de la Ley de forma, enumera como características de los procesos de familia, entre otras, la especialidad, el Interés Superior del Niño, el acceso a la justicia en situación de vulnerabilidad, la libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba y la fundamental participación de niñas, niños y adolescentes en el proceso.
La perspectiva de niñez nos enseña a mirar el contexto, en que una persona menor de edad que se encuentra inmersa, en un hecho que lo involucra, dando como ejemplo la violencia, tener el derecho que su Abogada/o de Niñez sea parte activamente en la audiencia, y por sobretodo, escuchar la petición del niño, niña y adolescente, sin exponerlo a un protocolo o rigorismo formal poniendo en duda el patrocinio jurídico que lo asiste.
No se trata de una moda jurídica ni de una cuestión meramente discursiva.
Sino, de herramientas indispensables para interpretar los hechos, valorar la prueba y adoptar decisiones judiciales que sean verdaderamente protectorias, para sus derechos.
DRA. SOFIA BURAD
ABOGADA DE FAMILIA
