“No me consta que existió violencia de género porque todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario”, dijo hace poco menos de un año el jefe de la Policía, Roberto Munives, al ser consultado por la designación en la dirección que lidera de un oficial principal acusado de maltratar a su ex mujer. 

Eran días calientes para el máximo responsable de la fuerza de la provincia porque, días antes, había nombrado jefe departamental de Capital a un comisario imputado por amenazar a su pareja. 

Lo cierto es que el viernes, la Justicia demostró lo contrario y terminó un capítulo importante en un expediente que permaneció meses “olvidado” en la Suprema Corte: el caso de Carlos Alberto Ávila Muñoz, un hombre de extrema confianza de Munives quien, a pesar de haber sido denunciado por su ex mujer en el 2011, fue designado para desarrollar tareas en la Secretaría de la Dirección de Policías. 

Ver también: Secretario de Munives también está denunciado por violencia de género

La Primera Cámara del Crimen lo condenó a dos años y medio de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas, de acuerdo con la sentencia 7.771 de la jueza Lilia María Vila.

No sólo eso, le fijó una serie de reglas de conducta (ver aparte) y dispuso que sea haga cargo de las costas del proceso, se notifique a la Justicia de Familia y la Inspección General de Seguridad (IGS) –que lo investiga administrativamente­–, e hizo lugar a un pedido de la fiscal de Cámara, Laura Rousselle, para que el Cuerpo Médico Forense determine si necesita tratamiento psicológico y/o psiquiátrico. Si lo dictamina
–falló la magistrada– que lo sea durante dos años.

La sentencia condenatoria contra el policía Ávila, quien después del caso que reveló El Sol siguió trabajando en la Dirección de Policías un par de meses y luego lo trasladaron al área administrativa de la Unidad de Acción Preventiva (UAP), además protege a la denunciante, su ex mujer, y también miembro de la fuerza, Carla Roger. 

Carlos Ávila fue hallado culpable de coacciones agravadas.

En el punto tres de la resolución, la jueza ordenó que se remita copia de la misma y los fundamentos a la Dirección de la Mujer Carmen Argibay para que se analice si corresponde prestar asistencia profesional y protección judicial a la víctima, para evitar que se vean vulnerados sus derechos, reconocidos en el artículo tres de la ley 26.485 (integridad física, intimidad, dignidad, entre otros).

Preocupación 

Cuando trascendió el caso, en julio del año pasado, la IGS informó que iba a desarchivar la causa administrativa que iniciaron contra Ávila porque los motivos que dieron para cerrarla en su momento no convencían a las actuales autoridades.

Ver también: La IGS reactiva la causa contra el policía acusado de violencia de género

Más allá de esto, se conoció que el oficial principal había sido denunciado el 1 de abril del 2011. Se inició el expediente N°26.847/11 y citaron a las partes a declarar.

Las agresiones comenzaron luego de que Roger tomara conocimiento de que una hija menor de edad –fruto de otra pareja– había sufrido un abuso sexual de parte del padrastro de Ávila.

Esa causa está en la Séptima Cámara del Crimen y el sospechoso debe sentarse en el banquillo, contaron fuentes del caso a este diario. 

Un día antes, comprobó la Justicia, Ávila fue hasta la vivienda de la mujer en Guaymallén y la abordó en la puerta, cuando se encontraba con un hijo de ambos, de dos años en ese momento. “Si vos me separás de mi hijo dos minutos, yo te mato donde te encuentre”, amenazó. Y también le dijo: “Donde te encuentre te voy a matar”.

También la golpeó, Sanidad Policial constató las lesiones y hubo testigos que lo confirmaron.
Roger describió en la denuncia que no era la primera vez que el policía ejercía violencia física y verbal sobre ella y contó otros detalles, como golpes de puño en el rostro y zamarreos. 

El caso también llegó a la Justicia de Familia porque la pareja discutió por la tenencia del pequeño. Finalmente, la custodia quedó en manos de la uniformada. Es más, los estudios psicológicos ordenados en el expediente 1.550/11, del Primer Juzgado de Familia, sostienen que Ávila es una persona con “funcionamiento impulsivo y violento”.

Por esta y otras causas, la Justicia, después de más de seis años, halló culpable al principal y ordenó custodiar a la denunciante ante el temor de posibles reacciones.

No debe acercarse a la denunciante

Carlos Alberto Ávila estaba imputado por amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y arriesgaba una pena mayor.

Sin embargo, fue condenado por la primera de las imputaciones debido a que el resto prescribió. Se trató de un expediente que demoró su curso normal cuando llegó a la Suprema Corte tras una presentación de la defensa, que buscaba la suspensión de juicio a prueba.

De todas formas, el fallo de la Primera Cámara del Crimen sostiene que (Ávila) no podrá ausentarse de su domicilio sin expresa y previa autorización del Juzgado de Ejecución Penal que intervenga; someterse al cuidado y control de la Dirección y Promoción del Liberado, ante quien deberá presentarse trimestralmente, abstenerse de usar y/o abusar de bebidas alcohólicas y evitar incurrir en conductas que puedan dar lugar a nuevas causas penales.

Por último, la jueza Lilia Vila ordenó que se mantenga la prohibición de acercamiento ordenada por el Primer Juzgado de Familia.