En un fallo vinculado a una de las mayores catástrofes viales de la historia reciente de Mendoza, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia resolvió anular la sentencia del Tribunal Penal Colegiado N°1 de San Rafael, vinculada a la tragedia de la Cuesta de Los Terneros. El máximo tribunal dejó sin efecto el sobreseimiento que beneficiaba a Marcia Gabriela Villagra -propietaria registral y administradora de la firma de transporte- y a Jorge Pinelli -coadministrador y padre del conductor fallecido en el siniestro-.
Con los votos de los ministros Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo, la Corte dispuso la inmediata remisión de la causa a la Segunda Circunscripción Judicial para la designación de un nuevo juez técnico y la reanudación del proceso penal.
El hecho
El trágico hecho ocurrió la tarde del 25 de junio de 2017, cuando un colectivo de larga distancia volcó a la altura del kilómetro 686 de la Ruta Nacional 144, en la zona conocida como la Cuesta de Los Terneros, en San Rafael. La unidad transportaba a un contingente de 54 pasajeros integrado por alumnos, docentes y familiares de la escuela de baile “Soul Dance”, originarios de la localidad bonaerense de Grand Bourg, quienes regresaban de un viaje de excursión a Las Leñas.
Como consecuencia directa del vuelco contra el cerro, fallecieron 15 personas -entre ellas nueve niños y adolescentes- y 38 resultaron con heridas graves y leves. Entre los fallecidos figuraba el propio chofer que maniobraba la unidad al momento del impacto, Jorge Damián Pinelli.
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Los informes de peritos del Cuerpo Médico Forense y de la Policía Científica determinaron que la causa del siniestro fue la pérdida total de capacidad del sistema de frenado. El ómnibus, modelo 2003, se encontraba dado de baja por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) desde diciembre de 2016 por haber superado su antigüedad legal para viajes interprovinciales.
Para sorteo de los controles policiales y administrativos, los acusados adulteraron el certificado de aptitud técnica y la documentación del rodado, simulando un año de fabricación 2005 y alterando los registros de la Revisión Técnica Vehicular.
Además, las pericias revelaron que minutos antes de emprender el descenso por la sinuosa ruta de montaña, los choferes detuvieron el vehículo al notar fallas en el compresor de aire y manipularon manualmente el tornillo regulador de la válvula de freno para continuar el trayecto, asumiendo el riesgo latente de un desastre.
Los peritajes concluyeron que el exceso de velocidad no fue una maniobra deliberada ni una imprudencia voluntaria del chofer, sino la consecuencia directa del colapso y mal estado general del sistema de frenado
Los argumentos de la nulidad y el camino al Juicio por Jurados
En su análisis, los ministros de la Corte concluyeron que el juez técnico de la instancia previa se extralimitó gravemente en sus facultades procesales al dictar el sobreseimiento de oficio en la etapa intermedia sin realizar la audiencia preliminar obligatoria. “Considero que el agravio dirimente en el presente caso consiste en que la
sentencia recurrida fue dictada extralimitando las facultades legales, lo que afecta
al debido proceso”, sostuvo Palermo.
“El sobreseimiento dispuesto por el juez técnico devino prematuro,
sorpresivo e improcedente”, agrega el escrito.
El tribunal remarcó que las complejas circunstancias del caso -que abarcan la imputación por homicidio simple con dolo eventual– no permitían declarar la atipicidad del hecho de forma prematura.
Al tratarse de un delito de alta gravedad institucional, la evaluación final de las pruebas e imputaciones corresponde exclusivamente a un jurado popular.
