La trágica muerte de una mujer a raíz de las heridas por mordedura de un perro pitbull en Luján de Cuyo encendió nuevamente la polémica por la falta de cumplimiento de la Ley 7.633 de perros peligrosos. Además, sembró interrogantes en torno a qué puede pasar con el animal y si cabe o no una imputación para con el hijo, uno de los tutores de la mascota, tal y como indica la legislación vigente.

El perro tiene 8 años y era propiedad tanto del hombre como de la propia mujer atacada, de 88 años de edad, su madre. Ambas personas convivían en la misma vivienda del barrio Chacras de Coria donde se produjo el ataque.

Esta condición de cotutela es determinante para la Justicia, porque la ley vigente le impone una responsabilidad penal al tutor de la mascota que genera lesiones graves o gravísimas, conforme al registro municipal al que están sometidos de manera obligatoria. Sin embargo, como ambas personas eran dueños de la mascota, la Justicia descartó que se pueda imputar al hijo de la mujer.

Esta responsabilidad está expresada en el artículo 7 de la ley que determina las infracciones o sanciones. En el inciso expresa: “Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor, o en su caso al titular del establecimiento“. Y determina luego que las responsabilidades administrativas se emiten sin perjuicio de las penales o civiles.

¿El perro podría ser sacrificado? Lo que dice la ley

Otro dato importante a saber es qué puede disponer la Justicia respecto al perro. La ley estipula que la Justicia debe inmediatamente incautar la mascota y trasladarla a un depósito veterinario hasta tanto resuelva qué hacer con ella.

Es precisamente lo que hizo la Justicia. El perro fue trasladado por personal de la Policía Rural a un refugio ubicado en calle Brandsen de Luján, donde permanecerá en guarda. Este martes, personal de Zoonosis de la Municipalidad de Lujan va a hacerle una evaluación conductual.

La Policía incautó al animal con un canil y lo trasladó a un depósito veterinario.

Después de esto evauluarán dejar el perro a disposición de la familia o bien reubicarlo en una organización o fundación de ayuda de animales. Es un elemento crucial para el futuro de la mascota.

Aquí surge un dato central: según le confirmaron a El Sol fuentes relativas a la causa, el hijo de la víctima ya prestó conformidad para que sea sacrificado. La decisión queda, entonces, en manos de la Justicia.

El sacrificio es precisamente la vía legal que está contemplada en la ley para la resolución de estos casos. En el artículo 5, sugiere que cualquier incidente causado por perros peligrosos deberá incluirse en la hoja de registro de cada animal, que “se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente“.

Además, aclara que el tutor del animal está obligado a hacer la denuncia correspondiente en el registro municipal de todo tipo de incidente que fuese causado por el perro dentro de las 48 horas hábiles. Si no lo hace, se considera una falta gravísima susceptible de multa. Los municipios también están obligados a informar ese nuevo expediente a los órganos administrativos o judiciales competentes.

No está confirmado que la disposición final judicial sea el sacrificio, pero con la conformidad del propietario, el camino queda allanado siempre que el personal de zoonosis determine que el animal no está en condiciones de resocializarse. Si determina que sí, puede ser recuperado por una institución.

Qué medidas preventivas contempla una ley que no se cumple

La ley 7.633 establece el marco legal específico que regula la tenencia de los perros considerados peligrosos. Contempla una definición legal para encuadrarlos. Son aquellos que pertenecen (ya sean puros o cruza) a razas que, por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento, puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, otros animales y bienes.

La lista de razas es orientativa pero algunos de los ejemplos que menciona son: mastín napolitano, doberman, pitbull, bull terrier, dogo argentino, rottweiler, presa canario, akita inu y gran perro japonés.

La normativa exige que los dueños de los animales obtengan una licencia administrativa municipal, demuestren la contratación de un seguro de responsabilidad civil y mantengan a las mascotas debidamente identificadas en un registro oficial.

También impone medidas de seguridad para la circulación en espacios públicos, como la obligatoriedad de circular con correa corta y bozal. El incumplimiento de estas disposiciones se considera infracción y debe ser multado.

Además, aclara que las sanciones administrativas impuestas por los municipios se aplican sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que puedan derivarse de este hecho, independientemente de que no sea el caso por lo mencionado anteriormente. Estas sanciones y responsabilidades judiciales le corresponden al tutor que registró el animal.

Desde el Ministerio de Seguridad advirtieron sobre la falta de acatamiento a esta ley y por el vacío en los registros municipales que fueron contemplados para eso. Buscan fortalecerla con nuevas herramientas, por eso ahora colaboraron con la senador adel oficialismo, Yamel Ases, en la redacción de una nueva ley que permita mejorar la individualización mediante chip.

Este proyecto es tratado actualmente en comisiones de la Cámara alta.