El Gobierno de Mendoza avanzó con dos procedimientos judiciales para solicitar la exclusión de la tutela sindical de dos empleados públicos. Las medidas fueron oficializadas este jueves 24 de septiembre mediante los decretos 1952 y 1762, publicados en el Boletín Oficial y firmados por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema.
Las disposiciones involucran a un trabajador de la Cámara de Diputados, cuyo expediente está relacionado con inasistencias laborales, y a un agente del Ministerio Público Fiscal, sobre quien se dispuso una cesantía por irregularidades administrativas. En ambos casos, la protección gremial exige una resolución judicial favorable antes de que pueda hacerse efectiva una medida que afecte esa garantía.
El caso del empleado de Diputados
El decreto 1952, firmado el 16 de septiembre, instruye a la Asesoría de Gobierno a iniciar una acción judicial para excluir de la tutela sindical a un agente de la Cámara de Diputados de Mendoza.
El procedimiento tiene su origen en una serie de notas presentadas por Sel responsable de la Coordinación de Servicios Generales, Mantenimiento y Maestranza de la Cámara baja, relacionadas con las inasistencias del trabajador.
A partir de esas actuaciones, el presidente de Diputados resolvió el 18 de agosto, mediante la Resolución 188-P.S.H.-2026, solicitar la intervención de la Asesoría de Gobierno para iniciar el procedimiento correspondiente.
Sin embargo, el análisis jurídico determinó que era necesaria una instrucción formal del Poder Ejecutivo, debido a que el gobernador es la autoridad competente para ordenar al asesor de Gobierno que represente judicialmente a la Provincia.
El decreto no establece una sanción definitiva contra el trabajador ni precisa la cantidad de inasistencias registradas. Su alcance se limita a habilitar el inicio de la acción judicial de exclusión de la tutela sindical.
Un empleado judicial con una cesantía pendiente
El segundo caso presenta una situación administrativa diferente. A través del decreto 1762, firmado el 26 de agosto, Cornejo ratificó una resolución del procurador general de la Suprema Corte de Justicia y ordenó iniciar una acción judicial contra el empleado judicial.
El expediente se originó a partir de una denuncia de irregularidades en informes de dominio, que dio lugar a las actuaciones administrativas 3974. Según el documento, el procurador general dispuso la cesantía del agente por considerar que su conducta violó distintas prohibiciones del régimen de empleo público.
La resolución también contempla la posibilidad de convertir la cesantía en exoneración si el trabajador resulta condenado penalmente como autor de un delito contra la Administración Pública
No obstante, debido a que el agente cuenta con protección gremial, la aplicación de la cesantía quedó condicionada a una resolución judicial favorable que autorice la exclusión de su tutela sindical.
El decreto provincial ratifica la resolución 396/26 de la Procuración General y ordena a la Asesoría de Gobierno que inicie las actuaciones judiciales correspondientes. También establece que el plazo para que el empleado impugne la sanción administrativa comenzará a correr una vez que se resuelva favorablemente la exclusión de tutela y se le notifique esa circunstancia.
Qué implica la exclusión de la tutela sindical
Ambos decretos se fundamentan en los artículos 47 y 52 de la Ley Nacional 23.551 de Asociaciones Sindicales, que regula la protección de los representantes gremiales.
La exclusión de tutela es un procedimiento judicial mediante el cual el empleador solicita autorización para adoptar determinadas medidas laborales contra un trabajador protegido por sus funciones sindicales.
En consecuencia, las publicaciones de este jueves no significan que los dos empleados hayan perdido automáticamente su protección gremial. El Gobierno deberá obtener las resoluciones judiciales correspondientes para avanzar con las medidas previstas en cada expediente.
La legislación exige una resolución judicial previa para despedir, suspender o modificar las condiciones laborales de los trabajadores comprendidos por esa garantía
