El Gobierno nacional incorporó de manera expresa la prevención y el tratamiento de la ludopatía y del consumo de sustancias psicoactivas entre las competencias prioritarias en materia de salud pública. La decisión quedó establecida a través del Decreto 771/2026, que modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y redefinió las atribuciones del Ministerio de Salud.
La medida amplía el enfoque del Estado sobre dos problemáticas que, según los fundamentos oficiales, requieren políticas específicas de prevención, detección temprana, asistencia y rehabilitación. En el caso de la ludopatía, el Gobierno justificó la incorporación por el aumento de casos detectados entre estudiantes secundarios durante 2025, especialmente a partir del crecimiento de las apuestas realizadas mediante plataformas digitales.
La ludopatía, una prioridad para la política sanitaria
El decreto incorpora expresamente el desarrollo de políticas públicas destinadas a prevenir y abordar de manera integral la ludopatía vinculada con los juegos de azar y las apuestas. Las nuevas competencias incluyen acciones de prevención, concientización, capacitación, investigación y asistencia para las personas afectadas.
La decisión se apoya, según el texto oficial, en los resultados de un informe elaborado por el Observatorio Argentino de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas. El estudio detectó que más de una cuarta parte de los estudiantes secundarios había participado en apuestas con dinero durante el último año, con una mayor prevalencia en las modalidades digitales.
A partir de estos datos, el Gobierno consideró necesario fortalecer las herramientas institucionales para desarrollar campañas preventivas, producir evidencia, capacitar a los equipos de salud y ampliar los dispositivos especializados para atender esta problemática.
La norma encuadra a la ludopatía dentro de las problemáticas que requieren una respuesta desde el sistema de salud. El fenómeno es caracterizado por la pérdida de control sobre la conducta de juego y su persistencia a pesar de las consecuencias negativas que puede generar sobre la salud mental, la situación económica, las relaciones sociales y el desempeño educativo o laboral.
Prevención y tratamiento del consumo de sustancias
Otro de los cambios introducidos en la Ley de Ministerios es la incorporación explícita del diseño y la ejecución de políticas destinadas a la prevención y el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.
El nuevo esquema busca reforzar la intervención estatal en la detección temprana, la asistencia y la rehabilitación de las personas afectadas. En los fundamentos del decreto, el Gobierno establece además una relación entre los mecanismos de prevención y tratamiento de los consumos problemáticos y los necesarios para abordar la ludopatía.
La modificación apunta a consolidar estas problemáticas dentro de las políticas públicas sanitarias, con competencias actualizadas para los organismos involucrados y una mayor capacidad de intervención frente a fenómenos considerados emergentes.
Cambios en el control de los alimentos y los medicamentos
El decreto también redefine las funciones del Ministerio de Salud en materia de fiscalización sanitaria. La cartera deberá ejercer la rectoría y normatización sobre la salud alimentaria, con el objetivo de que las políticas vinculadas a la producción y comercialización de alimentos tengan como prioridad la protección y promoción de la salud de la población.
Las competencias alcanzan la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como el control de la sanidad, calidad higiénico-sanitaria e inocuidad de productos, subproductos y derivados agroalimentarios.
La normativa incluye expresamente bebidas, aguas minerales, alimentos dietéticos y acondicionados, además de aditivos, colorantes, edulcorantes, ingredientes e insumos utilizados para la alimentación humana. Los controles abarcarán todas las etapas, desde la producción y transformación hasta el almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación.
También se asignaron atribuciones vinculadas con la fiscalización de la elaboración, distribución y comercialización de productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y material médico. Los controles deberán realizarse en coordinación con las áreas competentes y contemplarán, además, la determinación de sustancias prohibidas o de uso condicionado en productos de higiene, cosmética y uso doméstico.
