A diferencia de los juicios orales y públicos, las audiencias penales para dirimir algún conflicto procesal carecen de ciertos frenos inhibitorios por parte de los protagonistas. No hay nadie ajeno a la causa escudriñando comportamientos; no hay cobertura mediática, y pocos recuerdan que hay una cámara grabando absolutamente todo.
La del viernes pasado tuvo algo de eso. El tribunal colegiado que debe decidir sobre el futuro de la conjueza Jimena Pina en la causa contra el ex subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino, convocó a una audiencia para definir si la recusación hecha por Elena Quintero, abogada de la denunciante, avanzaba o se convertía en letra muerta dentro del expediente.
Lo que está en juego es el pedido de recusación sobre quien, por sorteo, fue designada para ser la jueza que garantice el proceso de la causa.
Los planteos de la querellante son conocidos. Pina puede actuar como jueza, resolver como jueza, incluso cobrar como jueza, pero no es jueza. No tiene acuerdo del Senado y, si bien rindió un concurso para ese cargo, su puntaje no fue el más alto. De todos modos, en este último punto, la decisión es política y judicial, y la discrecionalidad es todo. Así lo entendió la Suprema Corte y la eligió para cubrir de manera interina el lugar que dejó el ascenso de Eleonora Arena.
En ese proceso en el Consejo de la Magistratura, D’Agostino tuvo un rol importante como representante del Poder Ejecutivo dentro de ese organismo que se encarga de la evaluación y selección de magistrados. Ese dato alcanza, de acuerdo con la abogada, para que exista una sospecha objetiva.
Quintero también planteó que en la comisión examinadora participó Eduardo De Oro, hoy abogado defensor en la causa, pero no es más que un juego del destino. De hecho, para esa época, D’Agostino estaba en pareja con quien actualmente lo acusa por delitos de violencia de género.
La presencia durante más de diez años del exfuncionario en el Consejo de la Magistratura sirve para demostrar el poco apego a los reglamentos. La Constitución de Mendoza dice explícitamente en el artículo 150 que los consejeros no pueden estar para dos años en sus funciones. Para volver a ocupar ese lugar, sí o sí tiene que existir un intervalo por el mismo plazo. Incluso con esa disposición, D’Agostino prácticamente se adueñó de la silla del Ejecutivo, como titular o como suplente.
Este sofisma no ha sido atribución solo del Ejecutivo. En el Ministerio Público ha pasado lo mismo. La ley que reglamenta su funcionamiento dice que los interinatos de fiscales no pueden durar más dos años en ningún caso. No lo sugiere, lo ordena; sin espacio a otras interpretaciones.
Para quienes tienen la obligación de cumplir con esa normativa, es apenas un manual de sugerencias. En Mendoza, fiscales interinos han ocupado ese lugar casi por el doble del tiempo estipulado, amparados en una resolución de la oficina Legal y Técnica hecha a medida y que señala radicalmente lo opuesto a lo que establece la Ley 8008.
En la audiencia del viernes, también se debatió sobre la aptitud de Jimena Pina ejercer la magistratura. A la hora de responder el pedido de recusación en su contra, la conjueza no informó el rechazo al planteo de la abogada, tal como indica el Código Procesal Penal de Mendoza, sino que lo resolvió.
Puede parecer un juego de palabras, pero técnicamente, el informe es elevado para el conocimiento de las partes y eventualmente ser trasladado a un tribunal superior. Resolver es decidir, determinar, fallar. Y en ese punto, puede haber cometido el error de convertirse en juez y parte.
El fiscal jefe de Violencia de Género, Alejando Iturbide, respondió que fue un simple error semántico. Y pidió no ser tan estricto ni meticuloso.
En la justicia mendocina, la falta de rigurosidad en los procesos ha regalado postales difíciles de asimilar; como inventar testigos para esclarecer un supuesto homicidio. O mandar a la cárcel a un hombre por un delito que solo contempla una multa. O imputar a alguien de un delito culposo en grado de tentativa, una contradicción en sí misma. Es decir: haber intentado violar la ley, pero sin dolo, sin intención. Algo así como “fue sin querer queriendo”.
La respuesta institucional en esos casos se convierte en ceguera e indiferencia hasta que pase el temblor. Y, de vez en cuando, aparece algún fallo internacional que obliga a la Provincia a pagar indemnizaciones millonarias por los desatinos de jueces y fiscales.
Los minutos finales y el cuarto intermedio
Para Iturbide, la presunción de un “indiscutible poder residual político” por parte de D’Agostino, carece de argumentos. Y aseguró que la capacidad de influir del imputado se terminó el día en que presentó la renuncia como subsecretario de Justicia. Una aseveración osada -especialmente en política- suponer que después de más de diez años de ocupar y ostentar un cargo clave para la selección y designación de magistrados, alguien simplemente dice chau, buenos noches y hasta luego.
La hipótesis había sido planteada por Quintero. Para la abogada, D’Agostino todavía tienen capacidad sobre los resortes que generan tensión entre el Ejecutivo y el Judicial. Y expuso que eso afectaría la independencia de una conjueza que aspira a que su pliego sea elegido alguna vez por el gobernador y puesto a consideración del Senado.
Como ejemplo de ese “indiscutible poder residual político”, la profesional se refirió al episodio en que el juez Rafael Escot le pasó información al acusado, y que fue entendido por la jueza Belén Salido como un caso de entorpecimiento del accionar judicial. En esa historia, nadie salió limpio.
La audiencia duró una hora, treinta y siete minutos y treinta segundos. Y más o menos, el reparto fue así: poco más de una hora para la querellante, casi veinte minutos para el fiscal Iturbide y los últimos diez minutos fueron para Eduardo De Oro, defensor de D’Agostino. Y fue la parte más picante.
El abogado arrancó adhiriendo a la exposición del fiscal. Causa común para mantener a Jimena Pina en la causa. Y fueron apenas esos primeros segundos de calma. A partir de allí, la alocución fue subiendo en temperatura; casi a los gritos y exponiendo que toda la denuncia no es más que una teoría conspirativa. Fue la única vez que el tribunal participó para pedir que no se excedan los límites del respeto. Después eso, cuarto intermedio. Y a esperar.
