El Gobierno de Javier Milei realizó una serie de cambios en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). A dos  meses de su promulgación, el Ejecutivo modificó una serie de puntos para agilizar el ingreso de inversores en el país como de su funcionamiento. También implementó una serie de sanciones en casos de incumplimiento.

La medida fue anunciada mediante el decreto 940 en el Boletín Oficial, allí, el Gobierno calificó a las sucursales dedicadas o especiales como aquellas de “una sociedad anónima, de responsabilidad limitada o constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.

Hasta el momento, más de diez provincias se han adherido al régimen que habilita el ingreso de inversiones superiores a 200 millones de dólares a sus territorios. Hasta el momento, los únicos estados subnacionales que han rechazado la iniciativa son Buenos Aires, Formosa, La Rioja, Santiago del Estero, La Pampa, Misiones y Tierra del Fuego.

Otro cambio realizado en el decreto, que cuenta con la firma del ministro de Economía, Luis Caputo y del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, es definir los tipos de mercaderías que puedan ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI.

Estas se dividen en dos: “insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital’ (BK)”. El otro tipo de mercadería son los bienes finales identificados como “Bien de Capital (BK) y/o Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)“.

En ese sentido, el Ejecutivo aclaró: “En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria”.

El documento aclaró que los proveedores están obligados a informar a la Autoridad de Aplicación la concreción de la contratación dentro de los cinco días hábiles de ocurrida. A partir de este plazo también se podrá disponer de la mercadería para los fines informados y autorizados sobre la base del RIGI.

Si dichas contrataciones no se concretaran en el plazo de 360 días corridos computados desde la fecha de su libramiento, prorrogable por idéntico plazo, el proveedor importador deberá proceder a la reexportación de la mercadería dentro de los sesenta días corridos siguientes bajo apercibimiento de abonar los tributos que graven la importación para consumo calculados, al momento de la desafectación, de conformidad con el cálculo previsto en el artículo 15 de la presente reglamentación”, precisó el decreto.

El decreto