El Gobierno derogó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 2021 que establecía que los ministerios y los organismos del Estado debían contratar las pólizas con Nación Seguros. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida se adoptó luego de que saliera a la luz un presunto entramado de corrupción que tiene como principales sospechosos a Alberto Fernández y al productor de seguros Héctor Martínez Sosa, esposo de la histórica secretaria del expresidente, María Cantero.

Se trata del decreto 823/2021, que habría abierto una vía legal para que se desarrollaran las ventas de pólizas a organismos estatales con sobreprecio.

“Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” deberían “implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de Nación Seguros S.A. en todas las ramas en las que esa institución opera”, rezaba el decreto ahora derogado.

Además, la administración de Javier Milei también barrió con otros decretos del 2012, promovidos durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner:

  • Decreto 1187/12: determinaba la obligación de implementar el pago de haberes al personal de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional mediante el Banco Nación.
  • Decreto 1189/2012: imponía a las entidades públicas el deber de “contratar con YPF la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales”.
  • Decreto 1191/12: disponía “la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional de utilizar los servicios de Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas y Líneas de Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de Optar Sociedad Anónima para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran”.

La decisión del Gobierno se sustenta en la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025, y la implementación de “un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo”.

En ese sentido, señalaron que “por el artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”.