Lucio Dupuy tenía 5 años cuando fue brutalmente golpeado y consecuentemente asesinado por su madre y la novia de ella, en Santa Rosa, La Pampa, el 26 de noviembre de 2021. Fue maltratado reiteradamente e incluso también fue víctima de abuso sexual.

Tanto su madre como su novia fueron consideradas autoras materiales y penalmente responsables del delito de homicidio calificado, en el caso de la madre por el vínculo, alevosía y ensañamiento. En la instancia superior, el Tribunal de Impugnación sumó el delito de Abuso Sexual. En el caso de su novia, por el delito doblemente calificado por alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de abuso sexual, con acceso carnal por vía anal y ejecutado con un objeto fálico. Ambas fueron condenadas a prisión perpetua.

La Ley Lucio 27.709

Como consecuencia del crimen aberrante, en el Senado de la Nación se presentó un proyecto de Ley inspirado en la trágica muerte del pequeño de 5 años, que fue sancionado como Ley en esa instancia y posteriormente en la cámara de Diputados del Congreso de la Nación. Posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación como ley 27.709.

La Norma citada establece la capacitación obligatoria para todas las personas, funcionarios y empleados que trabajan en la esfera de los tres poderes del Estado; además extendida dicha obligatoriedad para Médicos/as y Docentes que tengan contacto con la Niñez.

Esta ley, en mi criterio, es preventiva y educativa a los efectos de fortalecer la perspectiva a favor de las personas menores, con la finalidad de detectar los maltratos, abusos, descuidos, abandono y toda clase de violencia y maltratos que pueda sufrir una Niña, Niño y Adolescente.

En este sentido, la Ley Lucio sigue la misma dirección de la Ley Micaela.


Estadísticas

Las estadísticas que muestran las violaciones de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes son dinámicas y al mismo tiempo permanentes. Es de resaltar que, de acuerdo a los datos recopilados por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la línea 102 recibió en un año, más de 45.000 llamadas de todo el País, de las cuales 20.300 corresponden a situaciones de violencia, maltrato y abusos contra Niñas y Niños.

De ello puede inferirse la importancia que tiene el cumplimiento de la Ley, al objeto de prevenir y detectar tempranamente el cercenamiento de los derechos de las Personas Menores.

Protocolo de actuación

El tema es prioritario en nuestra Sociedad. Por ese motivo el Poder Ejecutivo Nacional debe coordinar con el Poder Judicial la elaboración de un Protocolo de Actuación para las Fuerzas de Seguridad, Organismos Administrativos de la Niñez y Jueces/as con competencia en Derecho de Las Familias. La finalidad consiste en lograr la unificación de los criterios de actuación, tanto a nivel nacional como la coordinación de los entes provinciales y estatales. Ello, además, para fortalecer el acceso de las personas menores a la Justicia y cumplir con ello, con el derecho de ser oídos como Sujetos de Derecho
( Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes).

Una vez más, insistimos que la Ley Lucio tiene como finalidad prevenir las violencias y abusos en las infancias, sin perjuicio de las denuncias pertinentes en el ámbito Penal o en su caso las demandas en el fuero Civil.

Una nueva herramienta

Al conjugar laLay Lucio 27.709 con la LEY 26061 de “Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, encontramos tres medios idóneos para lograr el objetivo de protección de los Derechos aludidos.

A.- Capacitación obligatoria, para los agentes de los tres Poderes del Estado, especialmente dirigida para tener consciencia de cuáles son los indicios de maltrato y vulneración de los Derechos dentro y fuera de la Familia. En este sentido, apreciamos que es un tema interdisciplinario, poniendo como ejemplo los Médicos/as, Psicólogos/as, Psiquiatras, Docentes, quienes están obligados a percibir todo tipo de maltrato, al punto de comprobar los cambios de comportamiento y aún el análisis de los dibujos realizados por las personas menores.

B.- Preservación de la identidad. Los y las denunciantes no tienen obligación de identificarse sino de poner en conocimiento los hechos degradantes y violentos sobre víctimas menores.

C.- Concientización. Ello está referido a la difusión que debe realizarse en nuestra sociedad para informar a través de los medios de comunicación, redes sociales u otro medio acerca de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y como evitar el cercenamiento de los mismos.

Es de destacar que Lucio Cupay fue asistido más de 5 veces por politraumatismo en distintos hospitales de La Pampa. Ningún Médico/a denunció la situación de violencia y éste fue una de las causas que impulsóla sanción de la Ley Lucio.

Adhesión

Destaco en este punto, que son muchas las provincias que han adherido a la ley. Insistimos que por la ley citada, son sujetos obligados del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes las personas que se desempeñan en aéreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

También la ley utiliza el verbo “podrán” y no “deberán”, respecto a la explicación que sigue. En razón de ello la norma establece que podrán, también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de presente ley.

Finalmente, no está demás insistir en la gravedad de esta problemática en la que se encuentran inmersos muchísimos hogares, cuyas víctimas, las personas menores, suelen estar sin protección frente a semejantes violencias.

Las consideraciones expresadas son de modo genérico y orientativo. Usted puede consultar al profesional de su preferencia o elección.