El Gobierno provincial rechazó un pedido de un hombre que solicita ingresar al Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza sin pasar por un concurso público, debido a que su padre había fallecido en mientras era trabajador activo.

El reclamo se basa en el artículo 15 (inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) del sector que establece que los familiares directos de un trabajador activo fallecido puede ocupar su lugar.

En caso de fallecimiento de un empleado activo en funciones del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el familiar directo que cumpla con las condiciones para ingreso establecidas en el presente Convenio, ingresará en forma directa sin necesidad de
concurso a la planta de personal permanente del Instituto, y por la clase inferior de revista
“, reza el mencionado artículo.

A pesar de esto, desde el Gobierno rechazaron el pedido del hombre, asegurando que a pesar de que reconocían la existencia del texto del CCT, no se puede aplicar, ya que no fue ratificado por la Legislatura al aprobarse el convenio.

Según el decreto 1262 publicado este jueves en el Boletín Oficial señala además que su incorporación sería inconstitucional, porque se trataría de una violación del derecho de igualdad de oportunidades.

Tal excepción repercute o tiene incidencia en materia de derecho a la igualdad de oportunidades para acceder a un empleo público, pero no así en el principio y garantía constitucional que exige acreditar idoneidad“, señala el texto.

Además, en fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia, señalaron que “permitir que la negociación colectiva y los acuerdos que se logren en su consecuencia transgredan tales prohibiciones, ancladas en principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, tales como el derecho a la igualdad, implicaría otorgar a tales acuerdos un rango normativo superior a las leyes que determinan las condiciones de vigencia de los tratados internacionales en el derecho interno, y a la Constitución misma“.

Por otra parte, el Artículo 16 de la Constitución de la Nación explica que: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas
“.

Finalmente, el decreto explica que exceptuar de la exigencia del concurso del cargo que ha quedado vacante, permitiendo el “ingreso sin concurso” a un familiar directo de la persona fallecida que se desempeñara como empleado activo en funciones del Instituto, daría un tratamiento favorable, eximiéndolo de participar con otros aspirantes de un concurso para cubrir el cargo vacante en cuestión.

Por este motivo es que el Gobierno acepto el reclamo en lo formal y lo rechazó en lo sustancial, asegurando que el reclamo originario resulta improcedente y, en consecuencia, los actos atacados resultan legítimos.