El Ministerio de Hacienda asignará millonarios recursos para que los municipios inviertan en distintos proyectos. A través del decreto 621, el Ministerio de Hacienda destinará $3 mil millones en concepto de Aportes No Reembolsables para las comunas. Ese monto podrá incrementarse sujeto a la obtención de mayor recaudación o cualquier otro ingreso proveniente de financiamientos autorizados.
Ese monto disponible será repartido multiplicando por el índice de distribución de las participaciones a las municipalidades.
Con esto se apunta a que las comunas avancen en proyectos que sean de carácter productivo y promuevan el desarrollo económico local y tengan como objetivo mejorar el desarrollo de la primera infancia en situación de vulnerabilidad.
“Que sin perjuicio del valor atribuible a dichas iniciativas, la inversión en capital humano a partir del fomento, fortalecimiento y mejoramiento de conocimientos, habilidades y salud de las personas, resulta de vital importancia para el crecimiento económico, siendo la primera infancia el momento óptimo del ciclo de vida de las personas para la realización de este tipo de inversión. Que la evidencia muestra el significativo beneficio y/o ganancia que representa para la sociedad, que todas las personas de la comunidad tengan la posibilidad de desarrollar su potencial durante la etapa de la primera infancia”, señala el decreto.
En concreto, se estableció qu,e para proyectos de carácter productivo que promuevan el desarrollo local, se aportaron fondos por hasta el equivalente a un 30% de los costos de inversión de cada proyecto. El aporte podrá incrementarse por hasta un máximo de 60% y para aquellos que apunten a mejorar el desarrollo de la primera infancia en situación de vulnerabilidad, la suma llegará hasta un 75% del costo de inversión.
“Dispóngase que los montos asignados a aquellos Municipios que a los quince (15) días contados desde la publicación del presente decreto, no hubiesen comunicado por escrito a la Provincia su interés en acceder al financiamiento previsto por el Artículo 43 de la Ley Nº 9.433 conforme al modelo de nota que como Anexo IV forma parte integrante del presente decreto, serán reasignados por la Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada entre los Municipios restantes, manteniendo la proporcionalidad establecida por los índices de distribución establecidos en el artículo precedente”, aclara del decreto
De todas maneras, con posterioridad podrá efectuarse una nueva reasignación de montos de aquellos municipios que, a la fecha que fije la Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada, no soliciten financiamiento.
Entre los requisitos que deben cumplir los municipios figura que los fondos se asignarán a quienes hayan cumplido las obligaciones del régimen de financiamiento educativo.
