La Fiscalía de Estado le dio una mala noticia al Ministerio de Hacienda a través de un dictamen mediante el cual no lo autorizó a renegociar la deuda sin pasar antes por la Legislatura. Ahora, desde el Ejecutivo planean ir a la Suprema Corte en busca de una respuesta positiva.
Esto, teniendo en cuenta que el Gobierno tiene que afrontar vencimientos en el año electoral, que rondan los 120 millones de dólares.
En detalle
Desde el 2018 el peronismo se niega a aprobar el “roll over”, lo que se conoce como una renegociación de la deuda en mejores condiciones. Para obtener esa autorización, el Gobierno necesita de los dos tercios de los votos en la Legislatura.
Este año el ministro de Hacienda, Víctor Fayad, decidió no pelear más en la Casa de las Leyes y armó una estrategia diferente, que apunta a una interpretación de la Ley de Administración Financiera (8.706) para conseguir la refinanciación.
Sin embargo, el fiscal de Estado echó por tierra la estrategia oficial basándose en lo que establece el artículo 41 de la Constitución provincial, que exige que “la toma de empréstito sea autorizada por Ley sancionada con los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara Legislativa.
El fiscal Fernando Simón sostuvo, además, en sus conclusiones que la operatoria, si bien no produce modificación en los términos de la deuda original, “la consecuencia es que el pago de la amortización de deuda no se realizaría con fondos de la Provincia, sino con recursos provenientes de un nuevo endeudamiento que se tomaría con otro acreedor para hacer frente a dichos vencimientos”.
Por último, el dictamen concluyó: “Este organismo de control entiende que la emisión de títulos públicos propuesta en el proyecto de Decreto obrante a orden 04 no constituye, en su acepción estricta, ni aun en su acepción más amplia, ya sea interpretada de manera literal, sistémica o finalista, una ‘reestructuración’”’ de la deuda pública provincial, no encontrándose por tanto encuadrada en la autorización permanente otorgada por el art. 68 de la Ley de Administración Financiera N° 8.706 para concretar operaciones de crédito público”.
Por su parte, entre los argumentos, la cartera que comanda Fayad justificó que “puede iniciarse una operación de crédito público, en el marco del artículo 68 de la Ley 8.706, con el objeto de atender los vencimientos que se produzcan en un ejercicio, siempre y cuando, una vez concluida la operación de reestructuración, no se incremente el stock de deuda ni se vulneren los límites establecidos por la Ley de Responsabilidad Fiscal, y se justifiquen las ventajas que implica la operatoria”.
