El Gobierno rechazó un recurso de alzada presentado por Franco Nicolás Cuello, un policía que se encuentra con prisión preventiva desde marzo del año pasado por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género (femicidio), por el vínculo, por la función y la alevosía (aprovecharse del estado de indefensión de la víctima).

A través de su defensa, el policía solicitó que se suspendiera el proceso administrativo en su contra mientras “se sustancian pruebas pendientes de producción en sede penal, conculca normas y garantías de jerarquía constitucional, a saber: el derecho de defensa y los principios de inocencia, pro homine, de juridicidad y debido proceso adjetivo”.

Según explica el decreto 228. publicado este lunes en el Boletín Oficial, se debe a que se tratan de hechos independientes entre sí. Es decir, que la investigación administrativa y penal van por caminos separados.

“El sumario administrativo no tiene por objeto verificar la eventual autoría de un delito, sino la posible infracción al régimen disciplinario respectivo”, explica el decreto.

El caso

El hecho ocurrió el viernes 25 de noviembre de 2022, cuando un llamado al 911 advirtió sobre una mujer baleada en su domicilio de la manzana C del barrio de La Gloria de Godoy Cruz.

Franco Nicolás Cuello, el policía acusado, trasladó a su pareja en un vehículo particular hasta el Hospital Central, en donde la primera hipótesis sugería que el hijo de ambos fue el que de manera accidental accionó el arma.

Luego, con el correr de las horas, Cuello fue detenido y en una dependencia policial habría confesado que él había sido el autor, aunque aseguró que se trató de un hecho accidental.