Dos cuñados que en julio del 2012 tenían 32 y 28 años deberán sentarse hoy en el banquillo de los acusados de la Cuarta Cámara del Crimen por estar acusados de llevarse a dos hermanas de 16 y 11 años a un hotel de Fray Luis Beltrán de Maipú y mantener relaciones sexuales con ellas. Los acusados –uno de ellos está en libertad– confesaron después de las capturas que participaron de un encuentro íntimo con las chicas pero que no las llevaron hasta el alojamiento en contra de su voluntad.
A pesar de esto, el Código Penal Argentino es claro con respecto a esta situación y sostiene que se está frente a un abuso sexual cuando la víctima tiene menos de 13 años (ver aparte). Uno de los sujetos, el mayor, nacido en 1980 –hoy tiene 35 años–, está detenido e imputado por abuso sexual agravado por el vínculo y corrupción de menores, porque mantuvo relaciones con la niña que por aquellos días tenía 11 años. El otro, nacido en 1984, se encuentra en libertad y está acusado por la última de las calificaciones.
Lo cierto es que el caso tuvo su inicio en el distrito maipucino, cuando los cuñados fueron hasta la casa de un amigo que tenía dos hijas de 11 y 16 años.
Lo cierto es que el caso tuvo su inicio en el distrito maipucino, cuando los cuñados fueron hasta la casa de un amigo que tenía dos hijas de 11 y 16 años. Estuvieron un rato charlando y cenaron en familia. Los hombres, que se movilizaban en una camioneta, decidieron irse de la propiedad, ya en la madrugada del 26 de julio.
El expediente sostiene que las hermanas dejaron la vivienda sin que se enteraran su padres y le dieron alcance al vehículo. Allí mantuvieron una charla con los amigos de su papá y estos decidieron subirlas al rodado.
Fuentes judiciales contaron que los hombres ya habían charlado con las menores en la casa y que “acordaron” que cuando se retiraran, las iban a esperar cerca de su domicilio. Sin que los progenitores se enteraran, los cuatro partieron hacia un hotel alojamiento de la zona del citado distrito.
Pudieron ingresar sin que se notara que trasladaban a las chicas menores y alquilaron una habitación. Una vez en el interior, el mayor de los hombres les pidió a las hermanas que se quitaran la ropa. Ambas accedieron, agrega la causa, y los cuatro mantuvieron relaciones sexuales en la misma cama. El sujeto más grande mantuvo un encuentro con la chica de 11, y su cuñado, con la de 16.
Cuando los padres se dieron cuenta de que sus hijas faltaban de su hogar, dieron aviso a la policía. La hermanas aparecieron en la vivienda y contaron que habían estado toda la noche con los amigos de su padre. Así se dio inicio a la investigación que terminó con los dos hombres tras las rejas.
Si bien uno recuperó la libertad a los pocos días, ambos deberán responder por las acusaciones en la Cuarta Cámara del Crimen –será tribunal unipersonal a cargo del juez Carlos Díaz– y se espera que el proceso se desarrolle durante toda esta semana.
Varios años de encierro
Los cuñados deberán sentarse en el banquillo y responder por diferentes calificaciones por llevar a las hermanas a un hotel alojamiento de Fray Luis Beltrán en julio del 2012. Uno de ellos, el mayor, está acusado por abuso sexual agravado con acceso carnal y corrupción de menores. El otro sólo por la última figura.
Como base, el artículo 119 del Código Penal, sostiene: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando esta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. Y agrega: “La pena será de seis a diez años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por cualquier vía”.
Asimismo, el artículo 120 tipifica: “Será reprimido con prisión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o el tercer párrafo del artículo 199 con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente…”
Por último, el 125, expresa: “El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años”.
