Gerardo Ortiz Donadell (30) fue detenido en agosto del año pasado después de permanecer un mes prófugo por matar a un amigo durante un tiroteo cerca de una rotisería de Las Heras. El “Cachete” se ocultó de los pesquisas porque sabía que iba a terminar tras las rejas por este y otros hechos, como robos y violación a la Ley de Estupefacientes.
Después de su captura, fue imputado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, calificación que terminó complicando su situación procesal y lo mantuvo en la cárcel. La Justicia le dictó la prisión preventiva después de un pedido de la fiscalía y continuó en la penitenciaría.
Sin embargo, su abogado, Lucas Lecour, cuestionó el fallo al entender que se estaba a frente un homicidio por imprudencia, que tiene un apena máxima de cinco años de cárcel. En una resolución que se conoció hace pocas horas en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, terminaron por darle la razón a la defensa. De todas formas, el “Cachete”, quien buscaba la libertad, continuará tras las rejas por el extenso prontuario delictivo que tiene.
El caso que se trajo a debate ocurrió el 27 de junio y la víctima fatal fue Franco Moyano Acosta, de 23 años. Este joven manejaba un Fiat Siena por Las Heras y lo acompañaba el “Cachete” Donadell. Ambos se cruzaron en un tiroteo con varios de los presentes que se encontraban en una fiesta de cumpleaños en una rotisería de calles San Miguel y Pellegrini.

De repente, el conductor perdió el control del rodado y chocó. Sangraba por la cabeza y su cómplice escapó de la escena. Moyano murió antes de llegar al hospital y las pericias determinaron luego que el proyectil que terminó con su vida salió desde el mismo vehículo.
Con esto, se ordenó la detención del Cachete. Arrestado el sospecho, la fiscal del caso, Gabriela Chaves, lo imputó por amenazas, homicidio agravado y también por la tentativa de homicidio contra las personas a las que atacaba.
La titular del Cuarto Juzgado de Garantías, Patricia Alonso, dictó la prisión preventiva con esa calificación pero la defensa la cuestionó oralmente. Finalmente, la Cámara de Apelaciones le dio la razón pero determinó que continúe tras las rejas. Si bien el objetivo era que su cliente recupera la libertad, esto no logró por la cantidad de antecedentes que presentaba.
Alonso, en su fallo, señaló que “se encuentran probadas con el grado de convencimiento exigido por esta instancia procesal, tanto la materialidad del hecho como la autoría por parte del sindicado; toda vez que los elementos reunidos durante la investigación así lo determinan”.
Y agregó: “Debe considerarse que es el propio imputado en su declaración, que si bien niega los hechos que se le endilgan como “amenazas agravadas”, el mismo no niega haber hecho uso del arma de fuego, y disparar desde el vehículo de manera indiscriminada, hacia quienes él refiere que también los atacaban, situación que no pudo ser corroborada”
El letrado Lecour, en su exposición, sentenció que su asistido “pierde el dominio del arma, debido al hecho de atropellar un montículo, y los disparos se dirigen hacia el auto y uno de ellos impacta en Sebastián Moyano, traspasando el techo del vehículo”.
Es por esto que el tribunal, con el juez Ramiro Salinas como preopinante, se reunió para definir la calificación final del hecho antes del juicio oral. En la resolución, el magistrado discrepó con la fiscalía y la jueza de Garantías, y sostuvo que “entiendo que sobre la base de los hechos descriptos, no es posible afirmar que Donadell, se haya decidido (siguiendo a la doctrina dominante) en relación al resultado muerte de Moyano, aun cuando pueda imputarse el conocimiento del riesgo de que uno de los disparos puedan tener una trayectoria descendente e impactar en su compañero, debido a que esa conducta es realizada mientras el auto está en movimiento”.
El juez también resolvió la situación de encierro del Cachete y sostuvo que debe mantenerse la medida cautelar que afecta el derecho de la libertad. En ese sentido, señaló que “existen indicios que autorizan a inferir peligrosidad procesal. El imputado posee condenas anteriores…”
Y además, “la expectativa de pena es relativamente alta, debido a que según se informa en la planilla de antecedentes y se corrobora con el informe de secretaría, el imputado padece un proceso pendiente –en la justicia federal- por un delito que tiene un mínimo de cuatro años de prisión y ello deberá ser tenido en cuenta en una eventual acumulación de penas”.
Por último, antes de confirmar la imputación por homicidio imprudente, “considero asimismo, que por su eventual carácter de reincidente, y según la jurisprudencia mayoritaria, no gozará de los beneficios de la libertad condicional, situación que implica un aumento del rigor de la pena y consecuentemente, mayores motivos para evadir la acción de la justicia”.
La ley
El artículo 84 del Código Penal tipifica las penas para el homicidio imprudente. Textualmente, sostiene: “Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.
