Tres años después de que la Legislatura le diera el aval político a los estudios ambientales que se habían realizado y aprobado por expertos para avanzar en los trabajos de exploración en la mina Hierro Indio, de Malargüe, el gobierno de Rodolfo Suarez anunció el paso adelante, con inversión estatal y, seguramente, con la firme posibilidad de que la Provincia se quede con el emprendimiento a mediano plazo.

La decisión del Ejecutivo mendocino –dada a conocer por Suarez este lunes en su cuenta de Twitter– encierra varios elemen- tos de análisis que demuestran, entre otras cosas, lo cuesta arriba que se le ha hecho a la Provincia apretar el acelerador de los emprendimientos mineros que existen, tanto en su etapa embrionaria o ya en pleno desarrollo, pero inmovilizados, como el caso de Hierro Indio o en uno mucho más marcado con el de la mina de cobre San Jorge, ubicada en Uspallata.

Los cuestionamientos a la actividad minera, minuciosamente descritos en la ley 7.722, han demorado, cuando no paralizando, proyectos que, incluso, se encuentran dentro de los aspectos previstos por la ley, considerada una de las más restrictivas para el sector de las que tienen vigencia o que rigen en el país. Tan es así que Hierro Indio debió pasar por una suerte de vía crucis, aunque evitando la crucifixión en el calvario, como le ocurriera a otros.

Quizás lo más llamativo y polémico se centre en la ratificación legislativa de la declaración de impacto ambiental que ordena la ley para cada uno de los proyectos. Este punto en particular, que se encuentra establecido en el artículo 3 de la ley, como el de la enumeración vaga de sustancias tóxicas que define en su artículo 1, fueron motivo de estudio por la Suprema Corte de Justicia de la provincia cuando declaró la constitucionalidad de la ley, como también de la Corte de Justicia nacional cuando debió analizar el fallo de su par provincial cuando le llegó el caso en la apelación que presentaron los mineros de San Jorge. Como se sabe, la Corte nacional se inclinó por la constitucionalidad de la ley, ratificando la mirada de la Corte provincial. Sin embargo, la Corte nacional advirtió de algunas fallas que debió subsanar con su mirada. Una de ellas fue circunscribir a tres las sustancias contaminantes de la actividad (cianuro, mercurio y ácido sulfúrico) y eliminar “otras sustancias” que incluía en su aprobación original la 7.722.

Pero, también hubo un guiño a una de las disidencias que se habían visto en el plenario de la Corte mendocina, la que planteó el ministro Mario Adaro cuando expresó, en su voto, que la incursión de la Legislatura en la aprobación de la DIA es marcadamente inconstitucional por el simple hecho de que la Legislatura no tiene facultades constitucionales para revisar o ratificar un informe técnico, eminentemente técnico y no demasiado complejo –se sugiere–, como el que se le solicita. El planteo de Adaro, está claro, fue en disidencia, y lo propio se planteó en el más alto tribunal de Justicia de la Nación. Pero dejó marcada, sin dudas, una falencia llamativa de la ley, en lo particular en ese estímulo a una discusión política que muchas veces se tornó inconducente. Tanto es así que Hierro Indio se demoró por tal razón, aunque luego se frenara por problemas financieros. Ahora, con la intervención del Estado, parece que su suerte cambia.

La semana pasada, cuando en Maipú, con la organización y el apoyo de la comuna que gobierna Matías Stevanato, se llevó adelante una jornada de análisis de las normas ambientales y su impacto en la realidad, con la presencia del ex presidente de la Corte de Justicia nacional y actual miembro, Ricardo Lorenzetti, la situación de la 7.722 sobrevoló las disertaciones. Fue el juez y cortesano local Julio Gómez quien describió los momentos en que la norma debió ser analizada en su constitucionalidad. Y, aunque ninguno de los puntos más polémicos que contiene fue abordado específicamente por Gómez, sí se puso en relieve que la norma responde a lo que se pretende en la provincia, porque los presupuestos mínimos ambientales establecidos por la Nación nunca fueron subvertidos. Esto quiere decir que si en Mendoza se sigue poniendo bajo la lupa la denominada Ley Antiminera, puede que sea porque Mendoza todavía tiene cuestiones por discutir acabadamente hasta que queden zanjadas en su totalidad y debidamente aclaradas.

Otro de los puntos que han causado un sinnúmero de diferencias y de visiones, quizás sea el del uso que otras actividades económicas les dan a las sustancias que para la minería están prohibidas y seguirán prohibidas. Otra vez, Adaro, en su momento, planteó en disidencia que se extendiera la prohibición del uso de tales sustancias a todas las actividades económicas que actualmente las utilizan hasta tanto se resolviera que no son contaminantes ni tóxicas para las personas ni para el resto de los recursos como el hídrico, por caso, como sí se lo entiende para la minería. No hacerlo, marcó el magistrado, puso de relieve un acto de discriminación contra una de las actividades económicas respecto de otras y a la ley, a su vez, por su contenido discriminatorio e inconstitucional. La opinión mayoritaria, sin embargo, se inclinó por establecer que en el resto de las actividades, como la agrícola, por caso, el riesgo a posibles contaminaciones sería incomparable con las que puede provocar la minería. Palabras más, palabras menos, eso estableció la Corte nacional, en sintonía con la provincial.

Lo que queda para el futuro, además de resolver qué se hará con los recursos que en general tiene Mendoza en materia minera, es volver a discutir, si se cree pertinente, que la Legislatura tenga que intervenir para aprobar desde la política una DIA de proyectos de cateos, exploración o prospección. Para muchos especialistas, estos trabajos no modifican el medioambiente como sí sucede, o sucedería, con la explotación propiamente dicha. Hierro Indio, concretamente, demoró la exploración de lo que potencialmente contiene por tener que pasar por la Legislatura, con todo lo que eso ya supone.