El nuevo Código Civil y Comercial Argentino, que entró en vigencia el primero  de agosto de 2015, incorporó el instituto del Divorcio incausado y de esta manera encontramos  una nueva forma de disolver el vínculo matrimonial.

En esta normativa se establece, claramente,  que el matrimonio se disuelve por:

1.- muerte de uno de los cónyuges.

2.- sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento.

3.- divorcio declarado judicialmente.

El efecto principal del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial. 

Seguidamente, nuestra normativa argentina,  eliminó las causales de divorcio.

Lo manifestado hace alusión  que, en el proceso de divorcio, no se invocan causales, y no existe un culpable del divorcio.

Es por esta razón que el divorcio a partir del año 2015 es “incausado” en  Argentina.

Cabe preguntarnos ¿cuáles son las clases de divorcio existentes en el Nuevo  Código Civil y Comercial de la Nación?

La normativa vigente expresa que  el Divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

En la actualidad la sola  voluntad de uno de los cónyuges, da lugar a la sentencia de divorcio expedida por Juez/a competente en el fuero de Familias.

A.- Divorcio unilateral:

Podrá pedirlo uno de los cónyuges, por medio de Abogada/o patrocinante , ya que una sola de las partes recurre a la Justicia para disolver el vínculo matrimonial.

Si el divorcio fuese  presentado  de manera unilateral, es decir, por una sola de las partes, las cláusulas que contenga el convenio se hacen saber al otro cónyuge notificándolo formalmente.

En el caso que el otro cónyuge no estuviese de acuerdo con alguna clausula del convenio, esas diferencias se resuelven en audiencia a los efectos de conciliar en aquellos puntos en que las partes difieren, no obstante ello,  es importante aclarar que nadie podrá oponerse al divorcio.

Es de resaltar que si el otro ex cónyuge no estuviere de acuerdo, el Juez/a,  otorgará el divorcio, por Sentencia judicial, aún cuando la otra parte no deseara divorciarse

 B.- Divorcio Bilateral: 

Existe la posibilidad que ambos cónyuges realicen una presentación judicial, en forma conjunta y este caso puntual,  hacemos referencia a  un convenio regulador, en cuanto a la presentación judicial en donde se dejan clausulas establecidas, independientemente de la división de bienes gananciales, esto es, que aun cuando ninguna de las clausulas hiciesen referencia a la división de los bienes obtenidos en matrimonio, igualmente se dictará sentencia de divorcio.

En este orden de ideas, toda persona puede divorciarse, existan causales o no existan, y la parte que desea el divorcio no necesita pedírselo a su ex cónyuge, simplemente se presenta  en el Juzgado de Familias con patrocinio letrado, y aun cuando no se haya resuelto la división de los bienes gananciales, de todos modos la sentencia de divorcio es dictada por Juez/a competente.

Es de reiterar que la característica principal del divorcio es que no se requiere invocar ninguna causa.

“…Vengo a disolver mi matrimonio y no tengo que dar razones de lo peticionado…”!!!

Estableciendo que la vía judicial es la única pertinente a los efectos de obtener el divorcio, que es la causal que provoca el fin de la unión matrimonial, en nuestro régimen jurídico vigente.

De este modo y en virtud que se trata de una  acción de carácter personal, quienes integran el matrimonio son los únicos legitimados para solicitarlo. 

El divorcio incausado,  ha sido una de las modificaciones más importantes en materia de divorcio, ya que antes de la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, debía invocarse una causal a los efectos de poder concretar el divorcio y disolver el vínculo matrimonial.

El matrimonio se extingue, y esto da lugar a que  los divorciados en el futuro,  puedan volver a  casarse con una nueva persona, si así lo desean.

Liquidación de la comunidad ganancial

Cualquiera de los cónyuges puede establecer en el convenio regulador determinadas cláusulas, que, en el caso de que existiesen hijos/as en común, puede establecerse por escrito todo lo concerniente al Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Alimentos y también puede establecerse la división de los bienes que adquirieron ambas partes en matrimonio.

Pero en aquel caso que solo deseasen divorciarse y más adelante realizar la liquidación de los bienes (división de bienes en matrimonio), ya sea porque no se pusieron de acuerdo respecto de tales bienes,  o simplemente porque así lo han decidido, esta decisión no impide el divorcio para quien lo ha solicitado o para ambos si se han presentado ante la justicia conjuntamente.

¿Cuándo hablamos de  bienes propios y bienes gananciales, a que hacemos referencia?

Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio.

Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal, porque como la palabra lo dice son propios del titular de ese bien y no de ambos cónyuges.

La sociedad conyugal solo está integrada por los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio y son estos  bienes gananciales, adquiridos en matrimonio los que si  deben ser divididos en partes iguales, o conforme el acuerdo que realicen los cónyuges.

¿Y los bienes que se adquieren con posterioridad al divorcio?

 Los bienes que adquieran con posterioridad a la sentencia de divorcio, serán bienes propios, no sujetos al vínculo y no sujetos a división de bienes.  

¿Qué diferencia existe entre separarse y disolver el vínculo matrimonial?

 La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida legalmente, mientras que el divorcio supone un paso más y definitivo, esto es,  la disolución del vínculo matrimonial.

¿Qué sucede si se ha dictado sentencia de divorcio en otro país?

Se debe acudir a la Justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma tome validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos.

El reconocimiento de sentencias expedidas en el extranjero, es un procedimiento regulado por nuestro Código Procesal Civil y Tributario de Mendoza.

Este proceso es llamado Exequátur.

Para iniciar el procedimiento, es necesario que la sentencia de divorcio expedida en el extranjero tenga calidad de cosa juzgada.

Jurisprudencia

La sentencia de divorcio, al dictarse bajo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no puede contener atribución de culpas aunque el juicio haya comenzado antes de su entrada en vigencia, pues el nuevo ordenamiento no lo permite. (S. E. S. c/ M. A. P. s/ divorcio. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala/Juzgado:Fecha: 5-nov-2015) Cita: MJ-JU-M-96329-AR | MJJ96329 | MJJ96329.

Concluyendo, la sentencia de divorcio que pone fin al vinculo matrimonial debe ser inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas obteniendo efectos “erga omnes”, esto quiere decir que tiene el fin del vinculo matrimonial tiene efectos frente a todos/as o respecto de todos/as.

A partir de ese momento considérese legalmente divorciado/a.     

Lo expresado es de modo genérico y orientativo, jurisprudencial, doctrinal y conceptual.

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