El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó los derechos personalísimos, o derechos de la personalidad, a nuestra normativa vigente. Estos derechos pertenecen a toda persona humana, por lo que son inviolables. En cualquier circunstancia, cada individuo tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

Los Tratados Internacionales, incorporados a la Constitución Nacional en 1994 con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22), junto con nuestra normativa argentina, protegen los derechos de la personalidad. Estos incluyen el derecho a la intimidad, al honor, a la imagen, a la vida, a la integridad corporal y a la identidad.

Derecho a la intimidad:

La intimidad se refiere al ámbito reservado de una persona o su familia. Este concepto no se limita a evitar que alguien sea molestado en su vida privada o conocido por otros, sino que también abarca la facultad de controlar cómo otros utilizan la información personal. El bien jurídico protegido es la vida privada. Quien se entrometa arbitrariamente en la vida ajena, publique retratos, difunda correspondencia o perturbe la intimidad, puede ser obligado a cesar en dichas acciones y a pagar una indemnización fijada por un juez, además de la posible publicación de la sentencia en medios locales si es necesario para una adecuada reparación.

Derecho al honor:

Toda persona tiene derecho a ser respetada, tanto ante sí misma como ante los demás, ya que esto habla de su dignidad personal. Este derecho protege el buen nombre y la reputación de las personas, ya sea por su virtud o mérito. En caso de daños causados por acusaciones calumniosas, se responde por dolo o culpa grave.

Derecho a la imagen:

La imagen es toda representación visible y reconocible de una persona. Este derecho impide a terceros reproducir el aspecto físico de alguien sin su consentimiento, salvo en casos como participación en actos públicos, interés científico, cultural o educacional, o el ejercicio del derecho a informar sobre acontecimientos de interés general. Tras la muerte de una persona, sus herederos o designados pueden autorizar el uso de su imagen, y en caso de desacuerdo, decide un juez.

Derecho a la vida:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, protegido por la ley desde el momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida de manera arbitraria.

Derecho a la integridad física:

Cada individuo tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y nadie debe ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Derecho a la identidad:

Toda persona tiene un derecho esencial a la identidad, relacionado con el emplazamiento familiar correspondiente a su realidad biológica. Este derecho se consagra en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional desde 1994. Los padres tienen la obligación de reconocer, cuidar y educar a sus hijos. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer a sus progenitores y a ser reconocida con un nombre y apellido.

Numerosos fallos judiciales han ratificado el respeto al derecho a la identidad. Se ha establecido que el incumplimiento del reconocimiento paterno constituye una violación al derecho a la personalidad y a la identidad personal. Los principios del derecho de familia incluyen igualdad, libertad, solidaridad, responsabilidad e interés superior del menor, mientras que los principios del derecho de responsabilidad civil son la prevención y la reparación de daños.

Las consideraciones expuestas tienen un carácter genérico, normativo y conceptual. Para más información, consulte a su profesional de confianza.