La curatela es el derecho que la ley confiere para cuidar la persona y los bienes de una persona incapaz declarada por sentencia judicial, y tratar que recupere la salud.
Es una medida de protección y asistencia que se establece para salvaguardar los intereses de aquellas personas que por razones de salud o discapacidad no pueden ejercer por sí mismas sus derechos.
En este orden de ideas, el objetivo de la curatela es brindarles el apoyo necesario para que puedan tomar decisiones y actuar tanto en la vida cotidiana y en cuestiones legales que hacen a sus derechos como personas humanas.
Es decir, que a través de la curatela se pretende evitar la vulneración de derechos de quienes no pueden valerse por sí mismos y asegurar que sus intereses sean representados de manera adecuada.
Su régimen legal se encuentra en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación.
De este modo la obligación principal del curador es intentar que recobre su capacidad, independientemente de la edad de la persona incapaz.
Si bien la curatela tiene similitudes con la tutela, la primera se aplica a personas adultas con restricciones de capacidad jurídica, mientras que la Tutela se aplica a personas menores .
Es así, que la tutela se refiere al cuidado y protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Mas precisamente, en una columna anterior publicada en El Sol, se hizo referencia al concepto de tutela, expresando que en el Código Civil y Comercial de la Nación, está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña y adolescente, que no haya alcanzado la plenitud de su capacidad civil, cuando no haya persona que ejerza la Responsabilidad Parental. Un ejemplo de ello: menores huérfanos, menores con filiación desconocida, menores con padres o madres que se encuentran privados del ejercicio de la Responsabilidad Parental.
Mientras que la curatela se aplica a personas adultas que no puedan valerse por sí mismas.
Es de resaltar que en ambos casos, la figura tanto de la Tutela como de la Curatela se encarga de velar por los intereses y bienestar de la persona a su cargo.
Existen tres clases de curatela:
- A.- Dada por la persona capaz anticipadamente
- B.- Dada por los padres
- C.- Dada por el Juez/a
Curatela dada por persona capaz anticipadamente
En este caso puntual la persona capaz puede designar mediante una directiva anticipada a quien ha de ejercer la Curatela y esta designación debe ser aprobada judicialmente.
Curatela dada por los progenitores
Los padres y madres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos e hijas incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles Tutores, y su designación también debe ser aprobada judicialmente.
Curatela dada por el juez
cuando no procede la Curatela anticipada ni la dada por los progenitores, el juez competente puede nombrar entre los allegados al incapaz:
- 1.- al cónyuge no separado de hecho
- 2.- al conviviente
- 3.- a los hijos
- 4.- a los padres o los hermanos.
De manera que el juez decidirá según quien tenga mayor aptitud para el cargo y considerando la idoneidad moral y económica, de quien sea designado/a a tales fines.
Seguidamente, la obligación principal del Curador de un incapaz es intentar que recobre su capacidad.
Vamos a poner como ejemplo una persona con demencia, en este caso el curador intentará que recobre la salud mental o en el caso que se trata de una persona inhabilitada por adicciones al alcoholismo o las drogas, se intentará que supere las adicciones.
Es importante aclarar que el curador de la persona incapaz a su vez es tutor de los hijos/as menores de la persona incapaz, siempre y cuando no exista el otro/a progenitor, en cuanto al ejercicio de su Responsabilidad Parental.
Sin embargo, el Código Civil y Comercial de la Nación deja establecido que el juez puede otorgar la guarda del hijo/a menor de edad a una tercera persona designándola tutor para que esa persona menor sea representada en cuestiones patrimoniales.
La curatela finaliza por los mismos motivos que finaliza la tutela y cuando la Justicia levanta la interdicción.
Las consideraciones anteriores son de modo genérico y orientativo y cada persona afectada puede consultar al abogado de su confianza.
(*) Por Sofía Burad. Abogada de familia (Matrícula 10.145)
