La palabra grooming proviene del idioma inglés y llevando el concepto de niños, niñas y adolescentes, se refiere a preparar a una persona menor de edad, a través de comunicaciones informáticas para abusar sexualmente de ellos/as, quienes son especialmente vulnerables por su inmadurez e inexperiencia.
Micaela Ortega, la chica buscada en Bahía Blanca que fue asesinada, víctima de una trampa virtual, había desaparecido el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con el delincuente de apellido Luna, y su cuerpo golpeado y estrangulado fue encontrado el 28 de mayo cerca de la ruta 3 en las afueras de Bahía Blanca, en medio de una búsqueda por parte de fuerzas de seguridad y sus familiares.
Por el hecho fue juzgado y condenado a prisión perpetua en octubre de 2017 Jonathan Luna, de 28 años, en el marco del primer caso de “grooming” que terminó con un crimen.
En esta línea de ideas, el grooming, consiste en acciones deliberadamente realizadas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad y la confianza de una persona menor, creando una conexión emocional con un niño, niña o adolescente, con el fin de desinhibirlos sexualmente y poder abusar de las personas menores de edad.
Seguidamente, este delito, puede ser concretado a través de cualquier medio digital, esto es, las redes sociales, el correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chats, páginas de juegos en línea, y son utilizados por un/a delincuente, que simula ser una niña, niño o adolescente, para ganarse su confianza, induciendo a niños, niñas y adolescentes para que envíen fotografías o videos con contenido sexual, y de este modo concretar el grooming.
Consecuentemente, cuando el adulto se gana la confianza de las personas menores de edad, intenta conseguir sus datos, como un correo electrónico, un teléfono, una dirección.
Es de resaltar, que este modus operandi, del delincuente, prolonga en el tiempo esta práctica, manipulando y chantajeando a niñas, niños y adolescentes para conseguir que las personas menores hagan su voluntad, y más aún, lograr que tengan un encuentro presencial con este tipo de sujetos adultos, delincuentes y pervertidos.
Cabe preguntarnos cuáles serían las freses más comunes usadas por un delincuente para cometer el delito de grooming sobre un niño, niñas o adolescente?
Mencionamos algunas frases del abusador/a sexual:
“…Tenemos muchos gustos en común, creo que podremos ser los mejores amigos!
¿Tu amigo te dijo eso? No lo puedo creer, un verdadero amigo no dice esa clase de cosas. Yo soy tu amigo de verdad, jamás diría algo por el estilo.
Yo tengo dos de esos juegos que quieres. Si me das tu dirección, podría enviarte uno por correo.
Me gustaría ver cómo eres. ¿Si te envío una foto mía, me envías una tuya?
Si tus papás no te dejan venir a mi casa porque soy tu amigo virtual, diles que vas a la casa de algún amigo del colegio.
Sos muy inteligente. Sé que no podría engañarte porque te darías cuenta.
Nunca te voy a pedir algo que no quieras hacer.
Vos decidís hasta donde podemos llegar, pararemos cuando lo digas.
Confía en mí, muchas personas de tu edad lo hacen, pero no se lo cuentan a la gente por miedo a sus padres…” etc…..
Asimismo es de reiterar que las consecuencias jurídicas y emocionales de esta práctica por un adulto/a, pervertido/a, en desmedro de la inocencia y vulnerabilidad de personas menores de edad, son muy graves, en una primera instancia, niñas niños y adolescentes, podrían sufrir traumas psicológicos debido a la manipulación que realiza el adulto/a.
En este caso concreto si el encuentro se produce, entre el adulto y la persona menor de edad las consecuencias podrían ser ya de carácter físico, pudiendo llegar principalmente al abuso sexual, que es el objetivo fundamental del adulto/a, degenerado/a sexualmente.
Ponemos de resalto que este avasallamiento por parte del adulto/a podría durar, semanas y hasta meses.
La Convención sobre Los Derechos del Niño en su Artículo 19, expresa:
“ Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.”
Siguiendo la línea normativa, numerosas Jurisprudencias se han expedido respecto del peligro sobre el delito de grooming.
“… Se encuentra acreditado, que desde el 27 de diciembre de 2013 hasta el 11 de enero de 2014, a través de la cuenta de Facebook, mediante la utilización de un seudónimo , se contactó a un menor de 15 años de edad, quien utilizaba un nombre de usuario.
También al menor con las iniciales D. F., de 14 años de edad, a quienes ( el adulto), invitó a encontrarse en el Hotel Torino de la ciudad de Coronel Suárez, donde se alojara, ofreciéndoles dinero como regalo, invitándolos a cenar o a almorzar y a tomar helados, con el propósito de ganarse la confianza de los menores con conocimiento de sus edades, introduciendo en las conversaciones contenidos sexuales, con el propósito de afectar la integridad sexual de los jóvenes.
Se trataba de una persona llamada J. M. F., de unos 50 años de edad y por sus fotos resulta un hombre canoso, de contextura robusta.
En las conversaciones que este sujeto mantuviera con uno de los menores advirtió que hablaba de masturbación, que se sentía joven, un “pendex”, que se llevaba bien con los chicos de su edad, que cuando se vaya a vivir solo a un departamento lo iba a invitar a que fuera.
Asimismo, detalla el fallo, que por medio de investigaciones, se obtuvieron fotografías de la pantalla del mencionado aparato telefónico y se pueden apreciar algunos de esos mensajes, impresiones de un sitio de internet de anuncios y ofrecimientos sexuales, de las cuales surgen elementos relevantes respecto a la acreditación del delito que se le atribuyera al causante. En efecto, el imputado se presenta con su nombre y apellido y lugar de residencia y afirma: “…busco hombres entre 18 y 25 años de edad…”
(En el Fallo Nro. de Orden: Libro de Sentencias XVII //hía Blanca, 1 de septiembre de 2015, causa nro. 429/15 (IPP 02-00-000494-14) por el delito de grooming.)
De manera tal que, al leer partes de algunos fallos en que la justicia se expide al respecto, cabe destacar que nuestro sistema normativo protege fuertemente a los niños, niñas y adolescentes en su integridad física, psíquica, sexual y moral.
Ese así, que la mencionada Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía Constitucional (art. 75 inc. 22 CN), establece que los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales; y con ese fin deben tomar todas las medidas que sean necesarias (art. 34).
Lo propio hacen la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuales serìan algunas sugerencias sobre la interacción de los niños, niñas y adolescentes en las redes sociales?
Es importante vigilar que las personas menores de edad, no publiquen información personal y privada como dirección, teléfono, colegio, etc, ni tampoco posean una lista extensa de contactos desconocidos.
Concientizar a niños, niñas y adolescentes, sobre los peligros de las redes.
Es fundamental que menores de edad conozcan los riesgos “EL PELIGRO” a los cuales pueden verse enfrentados/as.
Una conversación libre y fluida entre padres, madres o como esté conformada la familia, con sus hijos e hijas, posibilita que la niñez y adolescentes, se sientan con la confianza para recurrir a un adulto/a responsable de ser necesario.
Las estadísticas en nuestro país indicarían, que el 72% de las familias aseguró que sus hijos/as pasan de 1 a 6 horas diarias en internet, mientras que el 24% confirmó que son más de 6 horas diarias, siendo el segundo país con mayor porcentaje de chicos y chicas con ese registro después de Brasil.
1.- Si usted desea denunciar el delito de grooming, la Fiscalía interviniente es la Fiscalía de Delitos Informáticos, la cual se encuentra en el Polo Judicial de Mendoza, además de llamar a la numeración 911.
2.-Enviar una denuncia online ingresando a la página del Ministerio Público Fiscal mpf.jus.mendoza.gov.ar y luego ingresar al link: denunicas.jus.mendoza.gov.ar
3.- Puede solicitar Profesional de niñez y adolescencia:
Como acceder al listado de Abogados/as de Niñez y Adolescencia en Mendoza?
.- primeramente buscar en el buscador de google “Colegio de Abogados de Mendoza”
.- diríjase a “Información”
.- luego a “Registro y se abre la pestaña REGISTRO DE ABOGADO DEL NIÑO.
Allí usted, encontrará desplegado el listado de Abogadas y Abogados de Niñez y Adolescencia con sus datos (Nombre, matricula profesional y teléfono de contacto).
Las personas menores de edad, son víctimas de una persona abusadora, pedófilo/a, con experiencia en engañar y manipular, con fines de abuso sexual.
Los niños, niñas y adolescentes merecen contención.
Explicarles que el Grooming no es un juego.
La frese…” NO HABLES CON DESCONOCIDOS”, es muy importante trasmitirlo a niñas niños y adolescentes.
En mi opinión personal, el peligro de grooming se encuentra en todos lados, aun dentro del seno famililar.
Las consideraciones expresadas son de modo genérico, orientativo, conceptual, jurisprudencial y doctrinal.
Usted puede consultar su profesional de elección.

