El Código Civil y Comercial de la Nación aborda la capacidad e incapacidad jurídica en Argentina.
Cuando hablamos de capacidad, nos referimos a la aptitud de la persona para ser, por un lado, titular de derechos y deberes jurídicos, y por otro, para ejercer por sí misma los derechos o cumplir con los deberes.
En este sentido, cuando se habla de capacidad de derecho, las personas humanas gozan de la aptitud para ser titulares tanto de derechos como de obligaciones jurídicas. Así, las personas humanas son capaces de derecho, y solo dejan de serlo cuando la ley lo prohíbe.
Por otro lado, en cuanto a la capacidad de ejercicio, la persona tiene la aptitud para ejercer por sí misma sus derechos.
Es importante destacar que estas capacidades pueden tener limitaciones, denominadas incapacidad de derecho e incapacidad de ejercicio en nuestra normativa jurídica.
La incapacidad de derecho ocurre cuando la ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho, basándose en razones morales. Estas prohibiciones recaen sobre actos que, de realizarse, serían contrarios a la moral.
Un ejemplo de esto es el artículo 1002 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohíbe a los funcionarios públicos contratar en interés propio respecto de bienes cuya administración o enajenación están o han estado encargados.
Cuando una persona es incapaz de derecho y celebra un acto jurídico que le está prohibido, la ley considera nulo dicho acto.
Es importante aclarar que la incapacidad de derecho nunca es absoluta, siempre es relativa. Esto significa que la prohibición de ser titular de un derecho siempre estará referida a un derecho específico, pero nunca a todos los derechos. En caso de duda, debe presumirse a favor de la capacidad.
La incapacidad de ejercicio ocurre cuando la ley limita la capacidad de una persona para ejercer por sí misma sus derechos. En estos casos, la ley busca proteger a la persona incapaz, permitiéndole ejercer sus derechos solo a través de sus representantes legales.
¿Quiénes son incapaces de ejercicio?
- La persona por nacer: Son personas desde la concepción hasta el nacimiento. Pueden adquirir derechos, pero no pueden ejercerlos por sí mismas, lo que recae sobre sus representantes legales. Si nacen con vida, adquieren irrevocablemente los derechos, pero si no nacen con vida, se considera que nunca existieron.
- Personas menores de edad: Aquellas que no han cumplido 18 años son incapaces de ejercicio si no tienen la edad y madurez suficientes para realizar los actos permitidos por la ley, por lo que actúan a través de sus representantes legales. Sin embargo, si tienen la edad y madurez necesarias, podrán ejercer ciertos actos permitidos por la ley.
Cabe destacar la autonomía progresiva de los adolescentes entre 13 y 16 años, quienes pueden tomar decisiones por sí mismos respecto de tratamientos no invasivos. A los 16 años, el adolescente es considerado como un adulto en cuanto a las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo.
Finalmente, una persona menor de edad con título habilitante para ejercer una profesión puede hacerlo por cuenta propia, sin necesidad de autorización previa. Tendrá la administración y disposición de los bienes que adquiera por su trabajo y puede enfrentar juicios civiles o penales vinculados a su profesión.
Nota: Las consideraciones expresadas son de carácter general, orientativo, jurisprudencial, doctrinal y conceptual. Usted puede consultar a un/a profesional de su preferencia y elección.
