El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza rechazó el amparo presentado por Distribuidora de Gas Cuyana (Ecogas) contra el Estado nacional por las demoras en el pago de las compensaciones correspondientes al régimen de Zona Fría.
La empresa había reclamado que se garantizaran las transferencias pendientes y futuras del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, además de los intereses correspondientes. Para abril de 2025, Ecogas había calculado una deuda nominal de $12.902.889.149,12 en concepto de compensaciones pendientes.
La sentencia fue dictada el pasado 25 de agosto de 2026 y puso fin, en esta instancia, a un reclamo que la distribuidora había iniciado a raíz de las dificultades que, según sostuvo, comenzó a enfrentar desde noviembre de 2024.
Sin embargo, el juez federal Pablo Quirós entendió que la empresa no logró demostrar una omisión estatal manifiesta ni una ilegalidad evidente que habilitara la vía excepcional del amparo. También consideró que la complejidad del mecanismo de compensaciones y la intervención de distintos organismos impedían arribar a una conclusión de ese tipo sin un análisis más amplio.
“Si bien la actora sostiene que el Estado Nacional incumple lo dispuesto por el art. 75 de la ley 25.565, al omitir abonar las compensaciones correspondientes, impidiéndole cancelar las compras de gas natural a productores y transportistas —con la consecuente afectación a la cadena de pagos del sector—; lo cierto es que la prueba incorporada al expediente no permite arribar a una conclusión clara e indubitable sobre la existencia, cuantía, continuidad o regularidad en el pago de las compensaciones alegada”, concluyó el magistrado.
El reclamo de Ecogas
El conflicto está vinculado con el régimen de Zona Fría, que establece descuentos sobre la tarifa de gas. La diferencia entre el monto que abona el usuario beneficiario y la tarifa correspondiente es compensada a las distribuidoras a través del Fondo Fiduciario creado específicamente para ese objetivo. El sistema fue ampliado en 2021 y desde ese momento alcanza a todos los usuarios residenciales mendocinos.
Según el planteo de Ecogas, el Estado había dejado de transferir las compensaciones con la regularidad prevista desde noviembre de 2024. La empresa sostuvo que esa situación le generaba un desfasaje entre los ingresos que debía recibir por el régimen de Zona Fría y las obligaciones que tenía que afrontar frente a productores y transportistas de gas.
En sus presentaciones, la distribuidora afirmó que a abril de 2025 la deuda acumulada alcanzaba los $12.902 millones, y señaló que había realizado distintos reclamos ante la Secretaría de Energía durante marzo y abril de ese año. En paralelo, Tecpetrol, Pan American Energy y Transportadora de Gas del Norte habían efectuado reclamos vinculados con los pagos que Ecogas debía realizar.
La empresa llegó a solicitar una medida cautelar que le permitiera afrontar los pagos a productores y transportistas sin incluir temporalmente la parte correspondiente al subsidio de Zona Fría. Como alternativa, pidió que esos proveedores se abstuvieran de reclamar judicialmente o adoptar medidas que pudieran afectar la continuidad del servicio.
Esa medida cautelar ya había sido rechazada durante la tramitación del expediente. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el rechazo el 14 de agosto de 2025.
Cómo funciona el sistema de compensaciones
Uno de los aspectos centrales analizados por el juez fue el funcionamiento del Fondo Fiduciario y el procedimiento establecido para pagar las compensaciones. El mecanismo involucra a diferentes organismos, entre ellos la Secretaría de Energía, el Enargas y el Banco de la Nación Argentina, además de las distribuidoras que presentan las declaraciones correspondientes.
La normativa establece un circuito de verificación y autorización de los pagos. De acuerdo con el régimen analizado en la sentencia, una vez presentada la declaración, el procedimiento contempla distintos pasos administrativos y establece un plazo total de 30 días para efectuar la compensación; vencido ese período, corresponde la generación de intereses.
Para el tribunal, esta estructura resultaba particularmente relevante porque el reclamo no involucraba una relación directa y simple entre la distribuidora y un único organismo estatal. Por el contrario, el expediente mostraba un sistema con distintos participantes, procedimientos administrativos, variables geográficas y diferentes criterios de asignación de los beneficios.
En ese contexto, el juez consideró que la discusión exigía un examen que excedía los límites propios de una acción de amparo. La sentencia remarcó además que se encontraba involucrada la prestación de un servicio público esencial, por lo que no correspondía adoptar una decisión precipitada sobre un esquema cuya operatoria presenta una importante complejidad técnica e institucional.
“No se verifica, con el carácter manifiesto que se exige para decidir en el acotado marco del amparo, que exista una omisión imputable al Estado Nacional en la transferencia de las compensaciones reclamadas”, indicó Quirós.
La prueba clave que presentó el Estado
Durante el proceso se incorporó documentación de distintos organismos y también se produjo una pericia contable. A partir de ese material, el magistrado concluyó que no existían elementos suficientes para afirmar de manera clara e indiscutible que el Estado hubiera incurrido en la omisión denunciada por Ecogas.
Entre la documentación analizada figuraba una transferencia realizada a la distribuidora el 16 de mayo de 2025, mientras que actuaciones bancarias daban cuenta de pagos registrados hasta el 11 de junio de ese año. También se constató que distintas declaraciones juradas presentadas por Ecogas todavía se encontraban en trámite ante los organismos correspondientes.
El informe del perito contable aportó otro elemento relevante: señaló que los reintegros correspondientes a Zona Fría no habían sido recibidos de manera regular y que los depósitos respondían a esquemas que no seguían una pauta uniforme. Sin embargo, el tribunal consideró que esa conclusión no alcanzaba para demostrar una ilegalidad manifiesta.
La razón fue que el peritaje no podía determinar cuál de los organismos que intervienen en el circuito —Enargas, la Secretaría de Energía o el Banco Nación— era responsable de las demoras. Para el juez, esa cuestión requería una valoración jurídica que excedía la competencia del experto contable.
El “descalce financiero” no fue suficiente
Ecogas también había sostenido que la demora en las compensaciones afectaba directamente su situación financiera y podía comprometer el cumplimiento de sus obligaciones. En ese punto, la pericia contable reconoció la existencia de un “descalce financiero” provocado por los atrasos en los reintegros, con incidencia sobre la liquidez de la empresa.
Pero Quirós entendió que ese efecto financiero, por sí solo, no demostraba un perjuicio constitucional concreto e inevitable que justificara la utilización del amparo. Tampoco encontró acreditada una situación de insolvencia o una interrupción de pagos que pusiera en riesgo inmediato la continuidad del servicio público.
El juez también tomó en consideración que algunos de los reclamos formulados por los proveedores habían surgido a partir de comunicaciones realizadas por la propia distribuidora. En particular, Tecpetrol había señalado que sus obligaciones de pago frente a Ecogas no estaban subordinadas al funcionamiento del régimen de Zona Fría y que las obligaciones del Estado frente a la distribuidora no podían serle opuestas.
De este modo, Quirós concluyó que las dificultades financieras invocadas por Ecogas no alcanzaban el nivel de gravedad y certeza exigido para habilitar una acción judicial de carácter excepcional.
Qué resolvió finalmente la Justicia
Con todos esos elementos, el titular del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza rechazó el amparo presentado por Distribuidora de Gas Cuyana contra el Estado nacional, al considerar que no había quedado acreditada una omisión estatal manifiesta ni una lesión constitucional actual o inminente que justificara hacer lugar al planteo.
El fallo, en definitiva, no desconoce que existieron demoras ni que el mecanismo de compensaciones puede haber generado un impacto financiero en la distribuidora. Lo que establece es que, con la prueba reunida en este expediente, esas circunstancias no fueron suficientes para demostrar una ilegalidad manifiesta del Estado ni un perjuicio constitucional que pudiera ser reparado mediante un amparo.
“A partir de las premisas expuestas sobre el carácter excepcional de la vía y a la luz de la prueba incorporada en la causa, no se advierte acreditada, con la certeza que la vía exige, la arbitrariedad o ilegalidad endilgada al Estado Nacional en el desenvolvimiento de la operatoria de transferencia de reintegros”, destaca el fallo. Además sostiene que “tampoco surge demostrado que la conducta omisiva atribuida a la demandada lesione o amenace, ‘en forma actual o inminente’, los derechos constitucionales invocados en la pretensión.
Por esa razón, la Justicia rechazó la acción de amparo promovida por Ecogas y cerró el proceso con costas a cargo de la distribuidora.
