Las juezas del Tribunal Oral Federal N° 2 de Mendoza (TOF 2), Gretel Diamante, María Carolina Pereira y Eliana Rattá Rivas, confirmaron a través de una resolución que el ex magistrado Walter Bento continuará preso.

“Corresponde rechazar el pedido de inmediata libertad instado por la defensa de Walter Bento y mantener la vigencia de su prisión preventiva”, resolvieron las magistradas, quienes se refirieron a un peligro de fuga del ex juez.

“La imputación atribuida a Walter Bento en el requerimiento de elevación a juicio configura un concurso de delitos -a ser probados en el debate que se está desarrollando- cuya escala penal en abstracto tiene un mínimo de 5 años de prisión a un máximo de 50 años de prisión”, manifestaron las integrantes del TOF 2. Y anticiparon que, en caso de una sentencia, la pena sería de cumplimiento efectivo. “Por lo tanto, el riesgo de elusión aparece robustecido en esta instancia del debate oral que demandará algunos meses más hasta su conclusión”, descataron.

El pasado jueves, la Cámara Federal Casación Penal de la Nación ordenó que el TOF 2 dicte un nuevo pronunciamiento al entender que Bento estuvo mal detenido porque la defensa del ex juez había presentado un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, sosteniendo que esa resolución no se encontraba firme. Inmediatamente la defensa del ex juez federal solicitó su liberación.

Pero Diamante, Pereira y Rattá Rivas, que tras la destitución de Bento en el Jury de Enjuiciamiento ordenaron su envío a la cárcel federal de Cacheuta, respondieron el requerimiento de Casación Penal, sosteniendo que su decisión fue la correcta.

“No queda duda que el fallo casatorio no anuló la detención del imputado Walter Bento”, indicaron en una resolución de 36 carillas. Y agregaron: “Lo que ordena el órgano de revisión es la nueva intervención de este tribunal para el dictado de una resolución que contemple la fundamentación requerida”.

En tal sentido, las magistradas destacaron que:

  • “El derecho del imputado Walter Bento a que se revise jurisdiccionalmente la sentencia de remoción por vía del recurso extraordinario, en orden al cual todavía la Corte Suprema no ha tratado ni decidido la procedencia de la queja -derivada del rechazo del recurso extraordinario ante el Jurado de Enjuiciamiento-, no impacta en la medida de coerción impuesta, en virtud de la cual el imputado se encuentra en prisión preventiva”.
  • “La ejecutividad de la sentencia conlleva ínsita la consecuencia de la cesación de la inmunidad de arresto, y, por lo tanto, fue adecuado a derecho disponer la ejecución de la prisión preventiva por parte de este tribunal”.
  • “Son variadas las razones que permiten afirmar -sin hesitación alguna- que la decisión tomada por el Jurado de Enjuiciamiento el día 8 de noviembre de 2023 no permitía mantener suspendida la orden de detención que pesaba sobre el encausado”.
  • “Contrariamente a lo sostenido por la defensa técnica, no surge en modo alguno del contenido del fallo casatorio ni de su parte resolutiva la orden de otorgar la libertad a Bento”.
  • “Entender lo contrario o adoptar la interpretación propiciada por la defensa de Walter Bento, implicaría una errónea interpretación del fallo casatorio que forzaría o ampliaría su contenido”.
  • “Si la Sala III de la Cámara de Casación hubiese entendido que la revisión adoptada conllevaba la nulidad de la detención de Walter Bento, así lo habría expresado y habría dispuesto la libertad inmediata del imputado“.
  • “Se aprecia que, en el concurso delictual endilgado a Walter Bento por el Ministerio Público Fiscal, se le atribuyen, entre otros, algunos delitos que presuponen conductas de entorpecimiento procesal y probatorio, siempre a estar a las manifestaciones del órgano titular de la acción pública”.
  • “El tribunal no debe realizar una valoración prematura de la prueba que se va produciendo en el juicio; más aún cuando queda pendiente una cantidad significativa de prueba ofrecida que aún no se ha materializado en el debate. Sin embargo, tampoco debe ignorar la naturaleza de los hechos investigados y las circunstancias de su posible comisión”.

Esas fueron algunas de las consideraciones por las cuales el TOF 2 determinó que “corresponde mantener la ejecución de la medida de prisión preventiva”.

“Cabe concluir que están suficientemente justificados los recaudos que exige la normativa para mantener la medida coercitiva más gravosa que se le impuso a Walter Bento, resaltaron las juezas

Además, le dieron la razón al Ministerio Público Fiscal que se refirió a las consecuencias de la destitución de Bento. En tal sentido, en la resolución se subraya que así como el ex juez federal “no ejerce funciones jurisdiccionales, ni percibe salarios, ni goza de las otras inmunidades o prerrogativas propias de la actividad judicial, no se entiende por qué subsistiría, en cambio y solamente, la pretendida inmunidad de arresto”.