El Gobierno de Mendoza ratificó la aplicación de la Ley 8727 de tope salarial al rechazar un Recurso de Alzada presentado por una profesional de la salud del Hospital Central.

La medida, formalizada mediante un decreto, pone fin al reclamo de la médica, quien solicitaba que no se le aplicara el tope salarial y que se le abonaran las diferencias salariales, basándose en actas paritarias de la Ley 7759.

La profesional de la salud había presentado el recurso contra la Resolución Nº 993/24 del Hospital Central, argumentando que se le había negado la posibilidad de una reducción horaria y que se estaban vulnerando acuerdos salariales previos.

Entre sus principales reclamos, denunciaba vicios en el procedimiento administrativo, como falta de motivación y desvío de poder, además de solicitar el pago de intereses por las diferencias salariales generadas.

¿Por qué se rechazó el reclamo?

El Gobierno provincial, con base en los dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes y de Asesoría de Gobierno, consideró que el Hospital Central actuó legítimamente y que los actos cuestionados estaban debidamente motivados.

Los argumentos clave para el rechazo fueron:

  • La Ley 8727 de Tope Salarial es de orden público y tiene primacía sobre cualquier otro acuerdo legal o convencional, salvo que una norma posterior la exceptúe expresamente. El decreto aclara que no existe ninguna excepción para este caso.
  • No hubo “desvío de poder” o “enriquecimiento sin causa” por parte de la administración, ya que la aplicación de la Ley 8727 es una actividad reglada y obligatoria.
  • No se configuró una violación al principio de igualdad, dado que la ley se aplica de manera general y sin privilegios a todos los empleados en circunstancias similares.