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La Sala Primera de la Suprema Corte, con la firma de tres ministros, rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios y los principales barrios privados del Gran Mendoza contra la ley Impositiva que impulsó el Gobierno de Mendoza en 2018.

La presentación hecha por el sector había sido apoyada por Dalvian, Palmares Valley y Developer SA -en carácter de fiduciaria del Fideicomiso Viamonte– para impugnar una parte de la norma que fue sancionada por la Legislatura durante la primera gestión de Alfredo Cornejo.

Puntualmente, objetaban “el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Impositiva N° 9.022 que fija las alícuotas del impuesto inmobiliario para inmuebles urbanos y suburbanos y, por el otro, la base imponible prevista en el artículo 2 y Anexo I de la Ley de Avalúos N° 9.021“.

Esto último porque la ley de Avalúo -que se presenta todos los años junto con Impositiva y el Presupuesto- encuadró a partir de ese momento a estos terrenos inmobiliarios como lotes urbanos, excluyéndolos de su clasificación y valuación como lotes rurales o de secano.

A su vez, los demandantes consideraban que tanto la norma que establece los tributos provinciales y la ley que regula el valor de las propiedades establecía un “Adicional Baldío al Impuesto Inmobiliario que resulta confiscatorio de la renta y de la propiedad de los desarrolladores inmobiliarios“.

En su momento, el planteo había sido rechazado no sólo por la Provincia, sino también tanto la Fiscalía de Estado como la Procuración General habían pedido que se desestimara.

El Ejecutivo consideraba que CADEIM -la cámara- había presentado alegatos genéricos que no justificaban el planteo. Por ende, consideró que la inconstitucionalidad caía en abstracto.

Así las cosas, sólo faltaba el fallo de la Corte. Con la firma de Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez, la Sala Primera rechazó el recurso de inconstitucionalidad e impuso las costas a pagar de manera mancomunada.

El fallo se puede leer en el siguiente enlace.