En cuestión de días, la Suprema Corte de Mendoza dará su veredicto sobre la revisión de un fallo que puede poner bajo sospecha la estructura del Ministerio Público Fiscal. Básicamente, definirá si en la provincia hay fiscales mentirosos, que manipulan evidencia, la acomodan a su conveniencia y a partir de allí arman causas y acusaciones.
La respuesta, desde el punto de vista fáctico, es sí. Eso viene ocurriendo desde hace años en la provincia, con más o menos repercusión mediática, pero pocas veces institucionalizada en los pasillos de los tribunales. Como mucho, existe un llamado de atención o la apelación al olvido colectivo y que el tiempo borre todo.
Ha sucedido con Fernando Giunta (hoy fiscal jefe) cuando inventó testigos para avanzar en un supuesto caso de homicidio, y también pasó con Alejandro Iturbide (hoy fiscal jefe) cuando fraguó una muestra de ADN y mandó tras las rejas a un hombre en un caso de abuso sexual seguido de muerte de una niña.
Precisamente, es la actuación de Iturbide la que es analizada con el ceño fruncido, en uno de los casos de mayor conmoción en la provincia y de repercusión mundial. La Corte debe definir si el fiscal está en condiciones o no para ejercer ese rol, según los fundamentos de la sentencia del segundo juicio por el “Caso Próvolo”. Allí, las juezas Gabriela Uricuolo (hoy jubilada), Belén Renna y Belén Salido absolvieron a las mujeres que habían sido acusadas como cómplices de los abusos sexuales (entre ellas, la monja Kumiko Kosaka) contra alumnos en el instituto religioso para chicos hipoacúsicos, y tuvieron conceptos severos no sólo contra Iturbide, sino también contra Gustavo Stroppiana.
En ese fallo del 18 de octubre de 2023, las magistradas doblaron la apuesta. Le dieron al procurador Alejandro Gullé una serie de medidas a seguir y sutilmente sugirieron que hay fiscales permeables, con clara incapacidad para investigar; que son tendenciosos a manosear evidencias y extremadamente flexibles a la hora de valorarlas.
Ese capitulado de la sentencia fue una singularidad en la justicia mendocina; casi una rareza. A pesar de detectar fallas en las acusaciones de los fiscales, por lo general los jueces evitan las críticas tan despiadadas en sus escritos. Y, mucho menos, piden compulsas. Esto es: solicitar explícitamente que se investigue si un fiscal actuó mal, si actuó de manera negligente o lo hizo de manera deliberada e intencional para sostener una imputación sin pruebas. Algo así como una acusación con dolo eventual.
Acá van tres textuales muy interesantes:
“Remitir copia de los fundamentos de la presente sentencia y de los links de los alegatos de los señores Defensores y del mismo señor Fiscal Jefe, al señor Procurador General de la Provincia de Mendoza, a los efectos de que analice el modo de actuación de los representantes de su ministerio en el presente caso, particularmente en orden al déficit de objetivad y de perspectiva de género”.
“Se inste a las fiscalías a revisar los casos judiciales en los que se mantuvieron las acusaciones y no tuvieron como correlato condenas, centrándose en las causas de la derrota. Ello ayudará a detectar sesgos pretéritos y a desestimar casos especialmente débiles en el futuro”.
Y, además, recomendaron que las entrevistas psicológicas “se comiencen a registrar (video filmar o cualquier otro método de registro)” para garantizar la transparencia y el debido control de los interrogatorios.
Con perspicacia y finura jurídica, las juezas le dijeron a Gullé que se haga cargo de sus empleados; que cuando una causa se cae en un juicio oral es exclusivamente culpa de una mala acusación. Y que hay algo peor que eso: sospechar que un fiscal está inventado una causa.
¿Un caso que puede voltear otro?
Lo que resuelva la Corte debe no sólo tendrá alcance sobre esta sentencia en particular. No es sólo confirmar las absoluciones o pedir un nuevo debate. Hay algo más que puede afectar los cimientos del primer debate por el caso Próvolo, que el 25 de noviembre de 2019 terminó con las condenas de Horacio Hugo Corbacho a 45 años de prisión por 13 hechos que incluyeron abuso sexual con acceso carnal agravado, abuso sexual simple agravado, abuso sexual gravemente ultrajante y promoción a la corrupción de menores; Nicola Bruno Corradi a 42 años de prisión por 5 hechos, entre ellos abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal (en carácter de partícipe primario) y promoción a la corrupción de menores, y Armando Ramón Gómez Bravo a 18 años de prisión por ser autor de tres hechos de abuso sexual con acceso carnal. El tribunal estuvo conformado por Carlos Díaz, Mauricio Juan y Aníbal Crivelli.
El fallo de Urciuolo, Renna y Salido no desmiente que hayan existido abusos sexuales contra menores en aquel predio de Carrodilla, donde actualmente funciona la Municipalidad de Luján. Lejos de eso, cuestiona con dureza la calidad y el estado del material probatorio.
A la hora de analizar toda evidencia presentada en ese juicio por el fiscal Iturbide, las magistradas, en diferentes pasajes, la describen con los siguientes adjetivos: profusa, confusa, de muy baja calidad, inconsistente, poco verosímil o inverosímil, fantasiosa, contaminada, fragmentada, escueta, anfibológica, sesgada y escueta.
Por supuesto, cada juicio tenía un objetivo diferente: en el primero, era confirmar si habían existido abusos y quiénes fueron los autores. En el segundo, salvo a la monja que también la acusaron como autora, todas las demás estaban por participación.
Sin embargo, existieron contradicciones en la valoración de las pruebas. Por ejemplo, en el primer fallo se dieron por creíbles los relatos de las víctimas, entendiendo que eran coherentes, persistentes y lógicos. El segundo fallo advirtió que el transcurso del tiempo y el contacto estrecho entre denunciantes (WhatsApp, marchas, terapias grupales donde compartían sus historias) generaron una alta probabilidad de contaminación y falsas memorias. Y se detectaron cambios sustanciales en las versiones de los testigos (desdoblamiento de hechos, cambios de horarios y lugares) que afectaron su fiabilidad.
Tampoco está claro dónde estaba el cura Horacio Corbacho. En el juicio que lo condenó, los jueces validaron los relatos que lo situaron en Mendoza de forma sistemática durante los años 2007 a 2015. Pero, para las juezas del segundo tribunal, la Fiscalía nunca logró refutar la prueba documental (informe del Arzobispado) y testimonial de docentes que indicaban que Corbacho estuvo trasladado en La Plata entre fines de 2006 y principios de 2016.
Y uno de los puntos más altos de discrepancia tiene que ver con las declaraciones sobre sobre entierros de cajas y fetos en el jardín del instituto como parte del clima de horror. A esos que los jueces dieron crédito en 2019, las juezas en 2023 lo tipificaron como relatos fantasiosos o inverosímiles, basándose en un rastrillaje exhaustivo de Gendarmería Nacional con geo-radar en todo el predio; nunca se halló halló absolutamente nada.
La “visión de túnel” que marcó el desenlace del Provolo II
El fallo sobre el que tienen que resolver los jueces de la Corte Julio Gómez, Teresa Day y la conjueza Silvina Miquel, introdujo un concepto psicológico y jurídico clave: la visión de túnel. Está definido como una “tendencia humana natural” que lleva a los investigadores y fiscales a centrarse en una conclusión predeterminada y filtrar toda la evidencia para que encaje en esa lente, ignorando aquello que aleja la responsabilidad penal. Pasar las pruebas por el prisma del prejuicio y así darle forma a la acusación, incluso sabiendo que pueden existir datos certeros que vaya en contra de eso.
Las juezas señalaron que esa postura llevó Iturbide a la “demonización de situaciones simples”, como ver actos de corrupción de menores o desbordes sexuales en videos de niños bailando música pop en una habitación con la puerta abierta o jugando en colchonetas de gimnasia. Y aclararon que ese déficit en la valoración de las pruebas no es más que un sesgo de confirmación: uso lo que me sirve para mi relato y el resto lo descarto. Es decir: armar una causa con lo que conviene; algo por lo cual Iturbide ya ha sido señalado en otras causas. El tema es que, en el medio, están los denunciados, los denunciantes, las víctimas, los victimarios y, sobre todo, la credibilidad de la Justicia.
