Foto: El Sol.

La disputa por el uso del agua en Mendoza sumó un nuevo capítulo con un reciente dictamen de la Fiscalía de Estado (81/25) que rechazó la denuncia contra el Departamento General de Irrigación (DGI) por la autorización de nueve pozos en la subcuenca El Carrizal. Pero lejos de dar por cerrado el asunto, el ente de control encabezado por Fernando Simón aprovechó su investigación para recomendar una revisión a fondo el marco legal que regula las perforaciones.

La causa se inició tras la presentación de dirigentes opositores (Emanuel Fugazzotto, Mario Vadillo y Dugar Chappel, entre otros), quienes cuestionaron la decisión de Irrigación por supuestas irregularidades. Denunciaron violaciones a principios ambientales, falta de transparencia y ausencia de controles técnicos independientes.

La presentación fue tomada por la Fiscalía de Estado, que abrió un expediente, solicitó documentación al DGI y revisó informes técnicos y resoluciones previas ante de llegar una conclusión: no existían elementos para sostener que la resolución de Irrigación fuera arbitraria o ilegal.

El dictamen

Para la Fiscalía de Estado, la denuncia era improcedente. Según el dictamen de casi 50 carillas, no se comprobaron violaciones a la Constitución ni a principios ambientales. Tampoco se detectaron irregularidades en la transparencia del procedimiento llevado adelante por el organismo que comanda Sergio Marinelli.

Durante el análisis de este organismo de control no se ha podido detectar ni sostener que la resolución cuestionada importe violación de principios ambientales y constitucionales, falta de transparencia y participación ciudadana, posible desviación de poder, ni incurre en forma antijurídica en una falta de verificación técnica independiente“, destacaron desde la Fiscalía de Estado.

El dictamen también aclaró un punto clave: la resolución impugnada no significa la concesión definitiva de agua, sino un “acto administrativo preparatorio“. Esto implica que habilita la tramitación de los permisos, pero cada perforación deberá ser evaluada en expedientes individuales.

Una advertencia: modernizar las normas

Más allá de desestimar la denuncia, la Fiscalía utilizó el dictamen para lanzar un mensaje al Tribunal Administrativo de Irrigación: la normativa vigente necesita modernizarse. Las sugerencias fueron:

  • Una actualización de la Resolución 673/97 HTA que –en consonancia con los principios preventivo y precautorio- contemplen la posibilidad de declaración de áreas de restricción en otros supuestos técnicos, como las proyecciones climáticas y su impacto en la variación del almacenamiento o la relación entre oferta y demanda“.
  • Una reglamentación sobre permisos de perforación en áreas de restricción, sean estos provenientes de excedentes u otras situaciones que puedan justificarlos, siempre bajo la aplicación estricta del régimen de prioridades que fija la Ley 4035 entre los posibles solicitantes“. Es decir, primero el consumo humano y la producción de alimentos.

Además, el organismo recomendó dictar un reglamento específico para perforaciones en zonas restringidas, con procedimientos claros para decidir quién accede a un permiso y bajo qué condiciones, dar mayor transparencia a los trámites -con instancias de información y publicidad para la ciudadanía-, y reforzar los controles técnicos, sumando la participación de organismos científicos en la validación de los estudios previos.

Los volúmenes en discusión

La Fiscalía detalló que Irrigación identificó tres componentes principales de agua potencialmente redistribuible:

  • 1,66 hm³/año provenientes de permisos que habían quedado extinguidos o revocados.
  • 1,352 hm³/año surgidos de un “reajuste por eficiencia” en diez permisos existentes.
  • 0,497 hm³/año como cuota adicional de recarga puntual.

En total, el organismo estimó que podía reasignarse un volumen cercano a 3,5 hm³ anuales. La advertencia original de los técnicos se refería al segundo componente (ajustes por eficiencia), pero no al primero, lo que llevó a la Fiscalía a señalar que la 125/25 corrigió adecuadamente esa diferencia.

La historia de la causa

El conflicto se remonta al año pasado, cuando Irrigación dictó la Resolución 1108/24, estableciendo restricciones en la subcuenca El Carrizal. En su artículo 4, limitaba la posibilidad de redistribuir volúmenes de agua, a partir de informes técnicos que advertían sobre la fragilidad del sistema.

Meses después, nuevos estudios y el monitoreo de niveles subterráneos llevaron al organismo a reconsiderar parte de esa decisión. Así nació la Resolución 125/25, que corrigió la anterior y abrió la puerta a la tramitación de perforaciones, siempre bajo control técnico. La modificación encendió las alarmas de dirigentes opositores, que presentaron la denuncia en la Fiscalía de Estado.

Uno de los ejes de la investigación fue verificar si había contradicciones entre las órdenes del DGI y los informes científicos en los que se apoyó. La Fiscalía revisó reportes elaborados entre 2023 y 2025 y determinó que no hubo contradicciones de fondo: la Resolución 125/25 corrigió un error de lectura en la 1108/24, que había extendido advertencias de manera más amplia de lo que correspondía.

De esta manera, el Dictamen 81/25 dispuso que los denunciantes sean notificados formalmente antes de archivar el expediente. Con la improcedencia declarada, la vía administrativa quedó cerrada en la Fiscalía de Estado.

Ahora, la pelota está en la cancha del Tribunal Administrativo de Irrigación, que deberá analizar las recomendaciones y decidir si avanza con una actualización de la normativa hídrica, en un contexto complejo por la escasez de agua y por cambios climáticos cada vez más visibles.