En las últimas semanas, deportistas de montaña, corredores y aficionados al trekking denunciaron que, para ascender al conocido Cerro Comisión, se les exige un pago o “canon” de $5.000 por persona para poder acceder al sendero. La situación genera malestar en la comunidad de montaña, ya que advierten que el cobro podría restringir un espacio tradicional que, hasta hace poco, era de uso público.
El Cerro Comisión está ubicado en el tramo de la ruta provincial 82, en el distrito de Cacheuta, departamento de Luján de Cuyo. Este espacio natural es ampliamente elegido por deportistas, tanto para caminar como por grupos de corredores o aficionados al trekking de montaña.
“Este espacio era utilizado como escuela de montaña desde hace más de 50 años. Nos vamos, no pagamos”, expresó un deportista que se encontraba llegando a la Quebrada de los Berros y denunció la existencia de una garita para el cobro de la “entrada” al sendero cuyo costo es de $5.000 por persona.
Tal como ocurre con el Cerro Comisión, hay otros espacios naturales cuyos ingresos fueron arancelados. La Cascada del Ángel, la Cascada de El Salto y otros cerros ubicados en la Crucesita, también en Luján de Cuyo, son algunos ejemplos de la privatización de espacios que antes eran de uso público.
El cobro de un canon de ingreso a los senderos está supeditado a una habilitación comercial que debe ser expedida por el municipio de referencia. De lo contrario, por más que se trate de una propiedad privada, los dueños no pueden cobrar una entrada al lugar.
Desde la Municipalidad de Luján de Cuyo informaron que el sendero del Cerro Comisión está emplazado en propiedad privada y aseguraron que “los dueños iniciaron un expediente de factibilidad para avanzar en un emprendimiento, pero aún no está aprobado. Presentaron la factibilidad y la documentación inicial, incluido el seguro. Ahora estamos terminando de verificar el servicio de emergencia para garantizar la asistencia y el traslado en caso de algún accidente”.
También aclararon que, mientras se completa la habilitación definitiva, se les permitió funcionar de manera transitoria para no cerrar el acceso turístico al lugar. “La idea es que siga siendo accesible y ordenado, evitando situaciones como las que ya tuvimos en otros espacios donde el privado decidió directamente cerrar el ingreso”, agregaron.
Qué dice la normativa
En el caso de las áreas protegidas, no se puede cobrar un ingreso, al menos que esté regulado por la autoridad de aplicación que es Ambiente. “Esto es un espacio privado, si tiene habilitación comercial, expedida por la municipalidad, puede cobrar una entrada”, explicaron a su vez desde el Ministerio de Energía y Ambiente.
“Jurídicamente el único impedimento que tiene, es darle lugar o ingreso a la ribera del río si no hay otro espacio por el que se pueda llegar. O sea, si bloquea el ingreso a la ribera de cualquier río, pero si no, no tiene ningún impedimento”, finalizaron.
En el caso del Cerro Comisión, según los especialistas consultados, se puede cobrar un canon de ingreso, siempre y cuando, esté la habilitación comercial correspondiente.
Qué sucede en el caso de ríos, arroyos y lagunas
Los ríos y cauces son bienes de dominio público del Estado, según indica el Código Civil y Comercial. “La ribera del río, también es de uso público. Es una medición técnica del dominio colindante del cauce hasta el límite que marca la crecida normal”, expresó el docente universitario y especialista en Derecho del Agua y Ambiente, Guillermo Hernández y agregó que “no hay que confundir eso con el camino de sirga que, en Mendoza, no existe”.
El camino de sirga está incluido en el Código Civil y Comercial argentino (Artículo 1974), el cual establece que los propietarios de inmuebles lindantes con cursos de agua aptos para el transporte por agua deben dejar libre una franja de terreno de 15 metros de ancho a lo largo de la orilla. Esta franja es de dominio privado, pero sometida a una restricción para garantizar la circulación de embarcaciones, aunque el derecho de acceso y su uso están sujetos a las necesidades de la navegación y no a un dominio público total.
