Obra pública

El Gobierno provincial oficializó un cambio clave en el sistema de contrataciones de obra pública. A través del Decreto 1258/25, publicado este martes en el Boletín Oficial, se puso en vigencia el nuevo reglamento del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP), que deroga y reemplaza a la anterior norma (1033/22).

La reforma, impulsada por el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, fue presentada como una herramienta para agilizar trámites de inscripción y renovación, ampliar la participación de empresas en las licitaciones y, en consecuencia, mejorar la calidad técnica de las ofertas. La implementación estará a cargo de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial.

Queremos que todos tengan la posibilidad de realizar obra pública. No a las apuradas, pero si relajando mucho la barrera de entrada. Básicamente permitiendo mejores condiciones para acreditar la capacidad económica”, afirmó el ministro Natalio Mema en declaraciones con el programa Opinión en LVDiez.

Sin embargo, la comparación entre el nuevo texto y su antecesor revela que esta agilización se apoya en una reducción de requisitos y controles que hasta ahora funcionaban como filtros para garantizar la capacidad técnica y el comportamiento de los contratistas.

Principales cambios

  1. Un solo requisito principal

El anterior decreto evaluaba la capacidad de las empresas desde distintos ángulos: técnica, económica, de ejecución y de producción. El nuevo esquema los unifica en un solo parámetro: la flamante Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial (CE), es decir, cuánto facturaron en los últimos años y qué tan sólidas son sus cuentas.

En concreto, la CE se calcula en base al promedio de los tres mejores ejercicios económicos de los últimos siete años, multiplicado por un Factor de Habilitación que surge de ciertos índices económico-financieros.

Este cambio da mayor peso a la facturación y a la solidez financiera, incluyendo obras privadas o realizadas como subcontratistas. En comparación, se reduce el foco en aspectos técnicos como el equipamiento propio, la estructura operativa o los informes de desempeño previos.

Esto significa que empresas con buena situación financiera, aunque tengan menos experiencia técnica, pueden tener más chances de ser elegidas.

  1. Más fácil para proveedores de materiales y servicios

El nuevo decreto incorpora un capítulo específico para empresas que solo proveen materiales, servicios o productos industriales, y las exime de la evaluación de la CE.

Esta es una medida de simplificación normativa, que permite a más proveedores acceder al registro sin tener que demostrar antecedentes en ejecución de obras. Esta distinción, que no estaba claramente explicitada en el reglamento anterior, les facilitará el trámite para inscribirse y venderle al Estado.

  1. Menos años de experiencia exigidos

El nuevo reglamento exige declarar antecedentes de obras ejecutadas durante los últimos 10 años, frente a los 15 años que pedía el decreto anterior. Esto aplica tanto a empresas locales como extranjeras.

Esta modificación favorece la inscripción de empresas más jóvenes o de aquellas cuya trayectoria más reciente es más sólida. También puede evitar que las firmas tengan que documentar obras de hace más de una década, lo cual puede ser costoso o complejo.

  1. Eliminación de un motivo de rechazo

En el listado de causales para rechazar solicitudes de inscripción o renovación, desaparece una mención presente en el decreto anterior: la inscripción en el Registro de Obstaculizadores de Lazos Familiares, una base vinculada a incumplimientos en vínculos parentales y familiares.

A partir de ahora, esta circunstancia ya no podrá ser invocada expresamente para denegar el ingreso al RACOP. La norma no justifica el motivo de la eliminación.

¿Modernización o flexibilización?

Para el Ejecutivo, el nuevo reglamento representa una reforma sustancial que actualizará el RACOP y dinamizará la participación empresarial en la obra pública. Pero la simplificación de requisitos plantea dudas: ¿mejorará realmente la calidad de las ofertas o se abre la puerta a una participación más amplia pero menos controlada?

El verdadero impacto de la medida no se medirá en el texto del decreto, sino en su implementación práctica: cómo se evaluarán las empresas, qué tipos de oferentes ganarán espacio, y si el Estado logrará, efectivamente, mejores condiciones de contratación.