El ministro de Hacienda y Finanzas, Víctor Fayad.

Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo con el que el Gobierno nacional busca que las empresas acumulen recursos para afrontar futuras indemnizaciones, tendrán una masa de dinero que podrá ser invertida en el mercado financiero. Pero la reglamentación que definió dónde podrá colocarse ese dinero estableció una condición que, en la práctica, deja a Mendoza y a casi todas las provincias afuera de la inversión directa.

La razón es una exigencia de calificación de riesgo que incluyó el Ministerio de Economía que encabeza Luis “Toto” Caputo: para que los bonos provinciales puedan ser comprados por los FAL deberán contar con una nota AAA otorgada por al menos dos calificadoras. Hoy, sólo la Ciudad de Buenos Aires alcanza ese nivel.

Mendoza cuenta con una buena calificación de su deuda, pero no llega al máximo requerido por la nueva normativa. De esta manera, mientras los títulos nacionales no tienen que superar ese filtro, los bonos provinciales quedan prácticamente excluidos de uno de los nuevos fondos que comenzarán a mover dinero dentro del mercado de capitales.

La “trampa” nacional

La diferencia con los títulos nacionales es significativa. Para la deuda de la Nación no rige esa exigencia de calificación, por lo que los FAL tendrán mucho más margen para colocar allí el dinero que recauden.

El resultado es que un flujo de recursos que comenzará a acumularse a partir de noviembre tendrá una puerta mucho más grande para financiar al Estado nacional que para llegar directamente a las provincias.

No es un detalle menor. Los FAL, creados como parte de la reforma laboral para que las empresas acumulen recursos destinados al pago de indemnizaciones y otras prestaciones, comenzarán a recibir aportes de las empresas. El esquema establece una contribución equivalente al 1% de la masa salarial para las empresas grandes y del 2,5% para las pymes.

Mientras ese dinero no sea utilizado, podrá ser invertido. Y, por el volumen que puede alcanzar el sistema, se convertirá en un nuevo jugador dentro del mercado de capitales.

Para las provincias, por lo tanto, había una oportunidad de captar parte de esos recursos para financiarse. La reglamentación de Economía acotó considerablemente esa posibilidad.

Mendoza cuestionó la diferencia

El ministro de Hacienda y Finanzas de Mendoza, Víctor Fayad, puso el foco precisamente en esa desigualdad. “Sería razonable tener las mismas reglas de juego que Nación porque no le ponen esa limitación de calificación a los títulos soberanos, mientras que a las provincias sí, además del tope, que es mucho más bajo en provincias que en empresas”, sostuvo.

La crítica tiene un segundo componente. La resolución también fijó un límite: aun si una provincia lograra cumplir con la exigencia, los FAL no podrían destinar más del 15% de su patrimonio a deuda provincial y de CABA, ni más del 5% a una misma jurisdicción.

En el caso de Mendoza, entonces, el problema no es solamente cuánto podría recibir de esos fondos. Hoy directamente no puede aspirar a que los FAL compren sus bonos de manera directa.

La puerta que todavía queda abierta

Fayad introdujo un matiz que cambia la lectura sobre el impacto para Mendoza. El ministro explicó que los FAL sí podrán invertir en Fondos Comunes de Inversión (FCI), muchos de los cuales ya tienen títulos públicos provinciales entre sus activos.

“En principio, los FAL sí pueden invertir en fondos comunes de inversión, y estos, en la mayoría, son inversores de nuestros títulos públicos, que en cartera de un fondo pueden ser objeto de inversión del FAL”, explicó.

La diferencia es importante. Mendoza no podría recibir directamente el dinero de un FAL mediante la compra de sus bonos, pero sus títulos podrían formar parte de un fondo común que sí reciba recursos de esos fondos laborales.

Fayad también destacó que la diversificación de esas carteras puede mejorar la calificación del vehículo financiero que las administra, aun cuando alguno de los títulos que contiene tenga una nota inferior. “Eso, de alguna forma, mejora la calificación porque los fondos que están diversificados cuentan generalmente con mejor calificación que la de los títulos que tienen adentro”, señaló.

En otras palabras, Mendoza difícilmente pueda recibir de manera directa una parte de los recursos de los FAL a través de sus propios bonos, pero sus títulos sí podrían quedar dentro de fondos comunes de inversión que reciban dinero de los fondos laborales.

El esquema comenzará a regir el 1 de noviembre y tendrá un período inicial de seis meses sin pago de prestaciones. Durante ese tiempo, los fondos podrán comenzar a acumular recursos antes de afrontar las primeras indemnizaciones.

La reglamentación busca, de esta manera, que exista dinero disponible cuando llegue el momento de utilizarlo, pero también establece límites para evitar que las administradoras concentren demasiado capital en un solo tipo de inversión.

De todas maneras, eso significa que habrá un nuevo inversor institucional con capacidad para mover dinero dentro del mercado de capitales. Y ese movimiento puede generar efectos más amplios, incluso si los FAL terminan concentrando buena parte de sus inversiones en títulos nacionales.

Fayad lo explicó de esta manera: “Si había inversores que antes compraban títulos nacionales, bonos de empresas, etc., ahora los comprará el FAL y esos otros inversores tendrán liquidez para comprar otros títulos”.

“Siempre es bueno que haya más compradores en el mercado de capitales”, concluyó el ministro de Hacienda.

El Gobierno nacional dio un paso clave en la implementación de la Reforma Laboral al reglamentar los instrumentos financieros en los que se podrán invertir los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Estos fondos, creados por ley y reglamentados mediante Decreto, están destinados a administrar los aportes patronales para el pago de indemnizaciones y prestaciones. Sin embargo, la lectura fina de la normativa encendió alarmas en las provincias al detectarse una “trampita” técnica: los requisitos exigidos imposibilitan en los hechos que el dinero del sistema se destine a títulos públicos provinciales. Víctor Fayad, ministro de Hacienda y Finanzas mendocino, dio su opinión al respecto.

La normativa -tras la sanción en el Congreso- dispone que los administradores deberán regirse por principios de “seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital” para resguardar los aportes efectuados por los empleadores. Para ello, se definió que las “Entidades Habilitadas” para la administración, inversión y resguardo de estos recursos serán aquellas sociedades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a operar a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros constituidos en el país.

El punto ríspido radica en las condiciones fijadas para los instrumentos autorizados, los cuales deben estar integrados y ser pagaderos en pesos, emitidos y negociados en mercados locales habilitados. Para el caso de los títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), así como para las Obligaciones Negociables (ON) emitidas por empresas privadas, la resolución exige contar con autorización de oferta pública, operar en mercados autorizados por la CNV y poseer obligatoriamente una calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos agencias registradas.

El problema es que en el mercado de capitales argentino no existe hoy ningún bono provincial que ostente la calificación AAA. Si bien Mendoza cuenta con una sólida nota de endeudamiento, no alcanza ese estándar máximo. De esta manera, únicamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) está en condiciones de operar bajo esa regla. Al no aplicarse esa limitación de calificación a los títulos soberanos de la Nación, todo el sistema queda direccionado para que la liquidez multimillonaria de los FAL tenga como destino primario los bonos nacionales.

La mirada de Mendoza

Consultado por El Sol, el ministro de Hacienda y Finanzas de Mendoza, Víctor Fayad, analizó el impacto del nuevo esquema. Si bien admitió el trato desigual hacia los distritos provinciales, reveló la existencia de una ventana técnica que permitirá a Mendoza beneficiarse del flujo financiero.

“Sería razonable tener las mismas reglas de juego que Nación porque no le ponen esa limitación de calificación a los títulos soberanos, mientras que a las provincias sí, además del tope, que es mucho más bajo en provincias que en empresas”, advirtió Fayad.

Sin embargo, el funcionario mendocino le bajó el tono a la controversia al señalar el rol de los intermediarios en el mercado de capitales: “Pero hay que ver el mercado como un todo. En principio, los FAL sí pueden invertir en fondos comunes de inversión, y estos, en la mayoría, son inversores de nuestros títulos públicos, que en cartera de un fondo pueden ser objeto de inversión del FAL”.

En esa línea, el titular de la cartera económica provincial explicó cómo se subsana la barrera de la nota crediticia: “Y eso, de alguna forma, mejora la calificación porque los fondos que están diversificados cuentan generalmente con mejor calificación que la de los títulos que tienen adentro”.

Asimismo, Fayad valoró la inyección de liquidez que aportarán los fondos de despido al ecosistema financiero: “De todas maneras, considero que está bueno porque empieza a haber un jugador más en el mercado de capitales. Si había inversores que antes compraban títulos nacionales, bonos de empresas, etc., ahora los comprará el FAL y esos otros inversores tendrán liquidez para comprar otros títulos. Siempre es bueno que haya más compradores en el mercado de capitales. Insisto en que hubiera sido bueno tener el mismo tratamiento, pero creo que igualmente es positivo para las provincias que tenemos acceso al mercado”, concluyó.

Qué dice la letra chica

La Resolución 1276/2026 estableció un marco de control pormenorizado para evitar la concentración de riesgos y garantizar fondos líquidos ante el pago de indemnizaciones:

Las carteras solo podrán incorporar activos en pesos que rindan bajo Tasa Fija, Tasa de Depósitos Mayoristas en Pesos (TAMAR), cláusula de ajuste por Inflación (CER) o cláusulas vinculadas al tipo de cambio oficial (Dólar Link). También se autoriza la tenencia de Bonos Duales que combinen estas modalidades. Los límites de inversión por sector:

  • Depósitos bancarios: hasta un 15% en una misma entidad financiera autorizada por el BCRA y sus empresas vinculadas.
  • Deuda provincial y CABA: hasta un 15% en forma agregada del patrimonio del fondo, con un tope máximo del 5% por jurisdicción.
  • Obligaciones Negociables (ON) privadas: hasta un 20% de forma agregada, y no más del 10% por emisor y su grupo vinculado.
  • Instrumentos dólar Link: hasta un 10% en forma agregada, incluyendo la porción correspondiente a Bonos Duales.

En tanto que las administradoras no podrán invertir recursos del FAL en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas (salvo depósitos a la vista operativos de carácter transitorio).

A su vez, si un activo sufre una degradación crediticia sobreviniente y pierde la categoría “AAA”, la entidad dispondrá de un plazo máximo de 180 días corridos para enajenarlo de manera ordenada o mantenerlo hasta el vencimiento, quedando prohibido realizar nuevas compras de ese emisor.

Las administradoras deberán mantener obligatoriamente al menos un 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo (depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento menor a 30 días corridos, y Letras del Tesoro Nacional en pesos con un remanente menor a 90 días). Si este margen disminuye por el pago de prestaciones, la entidad tendrá 90 días corridos para reconstituirlo.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) tendrá el control final y dispondrá de un plazo de 45 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la resolución para dictar la normativa complementaria y aclaratoria.