El empleado se desempeñaba como inspector de canteras. Imagen ilustrativa.

Cuatro años después de haber sido apartado de la administración provincial, un inspector de canteras logró un fallo favorable definitivo: la Suprema Corte de Justicia declaró la nulidad absoluta de su cesantía y dispuso que sea reintegrado de inmediato a sus funciones dentro del Estado.

El fallo no solo dejó sin efecto la sanción dispuesta por el Gobierno provincial en el año 2022, sino que puso al descubierto falencias en la sustanciación del sumario administrativo. Al revisar las actuaciones que llevaron a la desvinculación del agente, el máximo tribunal provincial identificó que gran parte de las pruebas, testimonios y antecedentes documentales utilizados para fundar la acusación no pudieron ser confirmados durante el proceso judicial.

Por ese motivo, la mayoría de la ex Sala Primera de la Suprema Corte concluyó que resultaba jurídicamente imposible tener por acreditadas las faltas atribuibles a un empleado estatal.

“A dicha situación se suma el desorden de las actuaciones administrativas, la inclusión en ellas de movimientos y fojas en forma no sucesiva, como así también las inconsistencias apuntadas en las declaraciones de los denunciantes, todo lo cual obsta a la verificación de las conductas reprochadas“, destacó el juez Julio Gómez en su voto.

El pronunciamiento contó con los votos favorables de Gómez y Omar Palermo, mientras que María Teresa Day lo hizo en disidencia. De este modo, la acción procesal administrativa presentada por el agente estatal fue admitida, ordenándose su restitución al cargo.

La denuncia que dio origen al sumario

La historia comenzó en 2019, cuando un Inspector de Tierras de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial fue denunciado por el explotador de una cantera de áridos en Campo Cacheuta.

Según la acusación, el inspector le había solicitado una colaboración mensual de $10.000 y le había sugerido contratar a un asesor técnico que él mismo designaría. También se le atribuyeron pedidos de materiales extraídos de la cantera y actuaciones administrativas que, según la investigación, habrían sido utilizadas para presionar a explotadores de la zona.

El Gobierno abrió un sumario administrativo y, finalmente, el 9 de agosto de 2022, dispuso la cesantía mediante el Decreto 1356, firmado por el entonces gobernador Rodolfo Suarez. La decisión sostuvo que el inspector había incurrido en irregularidades graves y también cuestionó la creación de distintos expedientes administrativos vinculados con explotaciones de áridos.

Uno de los principales argumentos fue que el trabajador público había iniciado actuaciones que no correspondían a sus funciones y que la actividad minera debía tramitarse ante la Dirección de Minería.

Las pruebas “fantasma”

El empleado fue separado de su cargo y llevó el caso a la Suprema Corte. Y el análisis judicial del expediente derivó en una revisión de la prueba aportada por el Estado provincial. Fue en ese punto donde la causa dio un giro determinante a favor del demandante.

La Corte advirtió que varios de los elementos probatorios catalogados como sustanciales en la investigación de la Secretaría de Ambiente no figuraban en el expediente físico ni digital remitido al Tribunal. El primer vacío probatorio estuvo dado por los audios y capturas de conversaciones de WhatsApp aportados originalmente por el denunciante. Dichos archivos audiovisuales nunca fueron incorporados de forma legal a la causa judicializada.

Para la mayoría de la Corte, esa omisión impidió constatar la veracidad de las supuestas extorsiones y la existencia de maniobras contra los canteristas.

Pero hubo otro punto todavía más sensible. El decreto de cesantía había utilizado como antecedente un informe atribuido a una vocal de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, sobre uno de los expedientes creados por el denunciado. Sin embargo, ese documento clave no pudo ser localizado.

Según la sentencia, figuraba incorporado como un “archivo de trabajo” y, pese a los intentos realizados por el Tribunal, no fue posible acceder a su contenido.

Dado que el Tribunal no pudo acceder ni controlar el contenido de una pieza clave usada para justificar el despido, el derecho de defensa del trabajador quedó vulnerado y la falta administrativa quedó sin respaldo legal.

Contradicciones y desorden

El Tribunal también puso bajo la lupa las declaraciones que habían formado parte del sumario. En particular, observó contradicciones entre la denuncia que había dado origen a la investigación en 2019 y lo declarado posteriormente por una de las personas involucradas.

Asimismo, la sentencia dedicó un apartado a señalar el desorden administrativo de la pieza sumarial. El Tribunal constató que el expediente presentaba foliaciones alteradas, registros desordenados y movimientos de fojas agregados de manera no cronológica.

En su razonamiento, los ministros explicaron que el debate central de la demanda no radicaba en juzgar si el inspector cometió faltas formales o errores de procedimiento, sino en determinar si los hechos de corrupción e irregularidades imputados estaban legal y debidamente probados.

Frente al desorden y la ausencia de soporte probatorio, la respuesta de la mayoría del Tribunal fue que no hubo certezas para expulsar al agente. Por ello, se declaró la nulidad absoluta tanto del Decreto 1356/2022 como de las resoluciones previas dictadas por la Asesoría de Gobierno y la Junta de Disciplina.

El voto en disidencia de Day

Aunque el resultado fue favorable al exempleado estatal, la resolución judicial expuso una grieta conceptual en el seno del Tribunal. La ministra Day emitió un voto en disidencia en el que se manifestó por el rechazo de la demanda.

En su fundamentación, la magistrada reconoció la existencia de desorden procesal e informalidad en el trámite sumarial llevado a cabo por el Ejecutivo. No obstante, estimó que esas fallas formales no alcanzaban para neutralizar la gravedad de las irregularidades que, según su criterio, sí habían quedado probadas en el expediente. En sus propias palabras:

“El desorden al que se ha hecho referencia en el curso del proceso no habilitó de ninguna manera al funcionario actor a llevar adelante ninguna de las actividades que han quedado acreditadas en la causa”, resaltó.

Day enfatizó que, dada la naturaleza de las funciones como Inspector de Tierras Fiscales —encargado de velar por el patrimonio público provincial—, correspondía desempeñarse con cautela, transparencia y prolijidad superiores a las del resto de los empleados públicos.

“La decisión adoptada por la administración luce razonable y proporcionada y no adolece de los vicios endilgados, por lo que la acción debe ser desestimada”, consideró.

Asimismo, la jueza remarcó que las gestiones cumplidas, al abrir expedientes sin órdenes superiores claras y realizar gestiones paralelas ante reparticiones públicas, configuraron un exceso en el ejercicio de las competencias atribuidas.

Vuelve a la administración

A pesar del voto en contra de la ministra Day, la postura mayoritaria de los ministros Gómez y Palermo convirtió a la sentencia en un mandato ejecutorio. En consecuencia, la Suprema Corte anuló la sanción y ordenó al Gobierno reincorporar a la planta permanente de la administración pública en un cargo equivalente al que se ostentaba.

Además, el fallo condenó al Estado provincial a liquidar y abonar la totalidad de los salarios dejados de percibir desde el momento de la cesantía efectiva en 2022 hasta el 6 de octubre de 2025, más los intereses legales correspondientes