La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) falló a favor de Edemsa y dejó sin efecto resoluciones del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) que habían anulado facturas emitidas por consumo antirreglamentario. La ex Sala Primera del máximo tribunal, en un fallo dividido, confirmó la aplicación del artículo 14 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica frente a conexiones clandestinas, aun cuando no existiera contrato vigente ni medidor instalado.
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La sentencia, dictada el 16 de diciembre de 2025, examinó dos expedientes originados en Las Heras. Aunque los hechos fueron distintos, la SCJM abordó una misma discusión jurídica: si la ausencia de un suministro formal impedía aplicar el régimen reglamentario cuando se verificó consumo efectivo de energía.
Reconexión clandestina tras corte por deuda
En el primer expediente, el suministro eléctrico del inmueble había sido suspendido en octubre de 2016 por falta de pago y se había retirado el medidor. Desde entonces, no existía servicio habilitado ni facturación regular.
En enero y junio de 2019, Edemsa constató conexiones directas a la red de baja tensión, sin medición, que abastecían la vivienda con consumo efectivo de energía. La distribuidora retiró las conexiones por razones de seguridad y emitió una factura por consumo antirreglamentario.
Tras un reclamo formal, el EPRE ordenó anular el cargo al considerar que la usuaria no revestía tal condición al momento de la inspección.

No obstante, la ex Sala Primera revocó esa decisión y recordó que el artículo 14 del Reglamento regula expresamente los supuestos de “energía consumida y no registrada” cuando se detectan conexiones irregulares.
En ese marco, el voto principal señaló que el ente regulador omitió ponderar un dato central del expediente: la comprobación del consumo efectivo de energía eléctrica, elemento que activó la aplicación del régimen reglamentario, aun frente a un corte previo por deuda.
Conexión sin habilitación previa
El segundo expediente presentó un escenario diferente. Un hombre había solicitado el suministro, pero Edemsa no lo habilitó porque la instalación interna no cumplía con las condiciones técnicas exigidas. Al momento de la inspección, no existía medidor ni servicio aprobado.
En junio de 2019, una inspección técnica detectó una conexión directa desde la red pública hacia el inmueble, con utilización de energía eléctrica. La empresa retiró la conexión irregular y emitió una factura por consumo antirreglamentario.
El EPRE volvió a anular el cargo, al sostener que no existía relación usuario–distribuidora. La Corte dejó sin efecto esa resolución y reiteró que el artículo 14 del Reglamento de Suministro resultó aplicable ante la detección de conexiones directas y consumo no registrado.
Interpretación normativa y límites al EPRE
Desde el ente aclararon que lógicamente no avalan la manipulación de medidores ni el robo de luz, aunque destacaron que la forma de cobro que llevó adelante Edemsa no fue la adecuada. Por ese motivo anuló el cargo.
“No eran usuarios de la distribuidora, así que entendemos que no se puede cobrar a través de una factura complementaria”, explicaron desde el EPRE.
En tal sentido, para las autoridades del órgano de control, Edemsa tendría que haber recurrido a la justicia civil para llevar adelante su reclamo. Pero la Corte opinó lo contrario.
El voto mayoritario, firmado por Julio Ramón Gómez y avalado por María Teresa Day, coincidió en que el EPRE aplicó una interpretación que no surgió del texto del Reglamento.
En uno de los pasajes centrales del fallo, Gómez destaca que el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica “no hace diferenciación alguna que permita considerar como usuario únicamente a aquél que utilice la energía de manera regular”.
La Corte explicó que el Reglamento no reguló únicamente relaciones contractuales vigentes, sino que previó de manera expresa los supuestos de consumo no registrado. Desde esa perspectiva, condicionar su aplicación a la existencia de un suministro formal implicó vaciar de contenido la norma.

“La ausencia de medidor en su propiedad, por la causa que fuere, no puede nunca justificar la conexión irregular al servicio de electricidad”, agregó Gómez. Day adhirió a estos argumentos.
En ambos expedientes, Gómez y Day reprocharon al EPRE haber prescindido de la constatación del consumo efectivo, dato que consideró decisivo para habilitar la facturación. Para los jueces, ese hecho material resultó suficiente para encuadrar las conductas dentro del régimen de consumo antirreglamentario.
Finalmente, el voto mayoritario recordó que el control judicial no sustituyó la función técnica del ente regulador, pero sí procedió cuando la interpretación administrativa se apartó del marco jurídico vigente, como ocurrió en estos casos.
La disidencia: vulnerabilidad social
El juez Omar Palermo votó en disidencia y propuso rechazar la demanda de Edemsa. Su análisis se apoyó en una mirada distinta del conflicto, centrada en el impacto social de las decisiones administrativas.
En su voto, el magistrado puso énfasis en las situaciones de vulnerabilidad de las personas involucradas y en las consecuencias que podían derivarse de la facturación retroactiva de consumos antirreglamentarios.
“Mientras se le reconoce la condición de persona usuaria para cobrarle el servicio… se le niega tal condición para ofrecerle la protección que la contratación del servicio concede”, dijo Palermo.
Desde esa perspectiva, consideró razonable el accionar del EPRE al priorizar la protección de los usuarios frente a cargos que podían resultar desproporcionados. Para Palermo, el organismo regulador actuó dentro de su competencia y en cumplimiento de su función de control.
“La interpretación normativa debe ser siempre a favor de un más amplio reconocimiento de derechos”, destacó el juez disidente, quien entendió que el Reglamento de Suministro reguló principalmente relaciones formales entre usuario y distribuidora, y que su extensión a personas sin servicio habilitado profundizó desigualdades estructurales.
Asimismo, advirtió sobre el riesgo de consolidar una posición dominante de la empresa prestataria frente a personas sin capacidad real de negociación, razón por la cual consideró válidas las resoluciones administrativas impugnadas.
El alcance del fallo
La Corte distinguió los antecedentes de cada expediente, pero unificó la conclusión jurídica en el voto mayoritario. En tal sentido, desde lo institucional, el fallo dejó algo más que una definición técnica.
La ex Sala Primera trazó una línea nítida entre la función social del regulador y los límites legales de su intervención. Así las cosas, confirmó la vigencia del régimen de consumo antirreglamentario frente a conexiones clandestinas y dejó sin efecto las resoluciones del EPRE que habían excluido esos supuestos.
Al revocar las resoluciones del ente de control, la Corte reafirmó que la protección de situaciones vulnerables no puede construirse por fuera del marco normativo ni a costa de convalidar consumos ilegales.
