Con la ley N° 9.423 reglamentada, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza realizará algunas modificaciones para implementar gradualmente los cambios aprobados en el funcionamiento y la competencia del máximo tribunal. Entre otros puntos, funcionará un Colegio de jueces o pleno y se sortearán las causas.
Es por eso que a través de la acordada 30.761, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se creó una Secretaría para poder sortear las causas contencioso-administrativas. Es decir, aquellas donde se acciona contra el Estado o donde el Estado acciona contra un particular.
Se trata de la Secretaría encargada de los procesos de competencia originaria del máximo tribunal y durante esta etapa de transición será la secretaria de la Sala 1, Nora Gomina, la que asumirá las funciones, por lo que no se crearán cargos nuevos.
“Que las modificaciones introducidas por la ley demandan la reglamentación a nivel de gestión y formas de actuación de los expedientes correspondientes a las causas abarcadas por la norma en esta primera etapa”, señala la acordada.
Hay que recordar que uno de los principales cambios que se implementarán es el sorteo de las causas, que se irá aplicando paulatinamente. Primero se hará con las contenciosas-administrativas, y luego con el resto de las materias.
Uno de los objetivos del proyecto oficial que se sancionó en la Legislatura fue eliminar el “forum shopping”, la especulación en la elección de las salas para presentar las demandas. Hasta el momento había fechas para el ingreso: del 1 al 15 de cada mes, entran por la Sala I, y del 16 al último día del mes, las acciones ingresan por la Sala II.
Actualmente, los abogados usaban como estrategia elegir la sala de mayor conveniencia según la composición, entendiendo que hay una grieta política entre los jueces filoradicales Dalmiro Garay, Pedro Llorente, José Valerio y María Teresa Day y el ala vinculada al peronismo (Julio Gómez, Mario Adaro y Omar Palermo.
Es por eso que a partir de ahora la Secretaría de Competencia Originaria se encargará de:
- Conflictos de poderes
- Acciones de inconstitucionalidad
- Acciones procesales administrativas
- Acciones de lesividad
- Procesos de responsabilidad patrimonial de los/as magistrados/as judiciales
- Cuestiones de competencia
- Acción declarativa del art. 3° CPCCyT en materias de competencia originaria de la Suprema Corte.
- Suspensión de ejecución del acto administrativo
- Instrucción preventiva, medidas autosatisfactivas y otras medidas cautelares.
En tanto, para las causas de competencia extraordinaria, de apelación o revisión extraordinaria de la Corte, que se inicien desde la entrada en vigencia de la nueva normativa y hasta la total implementación de la ley, continuarán su tramitación ante la Sala 1 y la Sala 2.
