Tres cámaras laborales de Mendoza fallaron a favor de la Provincia en causas relacionadas con empleados de la Legislatura. En sus dictámenes, los tribunales decidieron quitarles la tutela sindical a tres trabajadores que responden a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN). En lo que va del año, la Justicia ha retirado los fueros gremiales a seis agentes públicos, y otros seis se encuentran en proceso judicial.
Los fallos fueron emitidos la semana pasada y hay una coincidencia generalizada en que los empleados involucrados querían gozar de la tutela sindical ocupando cargos interinos en la Legislatura.
Este hecho generó el rechazo de las cámaras laborales, ya que las consideraron “incompatibles” con la naturaleza de sus posiciones. Además, se argumentó que con estos fallos se establecería un precedente “en la protección de las normas“.
El fallo suscitó polémica en la Casa de las Leyes, dado que existen posturas encontradas sobre cómo equilibrar los derechos laborales con las necesidades administrativas del Estado. Desde UPCN consideran que las resoluciones ponen en riesgo la protección de los delegados gremiales, mientras que desde el Gobierno defienden la medida como “necesaria” para garantizar el orden y la eficiencia en la gestión pública.
Si bien los tres casos comparten el mismo fallo, cada uno presenta particularidades. No obstante, los empleados legislativos denunciaron “persecución sindical” por parte del Ejecutivo provincial.
Los casos
El primer caso tiene origen en 2015, cuando el agente estatal involucrado comenzó a trabajar en la Legislatura como asesor con un contrato temporario. Desde entonces, renovó este convenio, pero en 2018 fue asignado interinamente a la coordinación de varias áreas legislativas, lo que le permitió gozar de la tutela sindical. La designación tiene vigencia hasta diciembre de este año.
En el fallo, la Quinta Cámara del Trabajo de Mendoza precisó que la protección gremial no puede modificar la naturaleza jurídica de su contrato temporario. El tribunal enfatizó que, desde su inicio en 2015, la relación laboral estaba sujeta a un vencimiento automático por el mero transcurso del tiempo, conforme a lo establecido por la Ley 7920 (Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Legislativo).
Además, el tribunal desestimó las acusaciones de persecución sindical, argumentando que la medida fue adoptada antes de las negociaciones paritarias de 2024 y que se aplicó también a otros trabajadores temporarios. En este contexto, el tribunal resolvió dar por extinguida la relación contractual a partir del 31 de diciembre de 2024, y estableció que el trabajador no podrá ser renovado ni postulado nuevamente al mismo cargo.
El segundo caso tiene su origen en diciembre de 2023, con un empleado de la Cámara de Senadores que contaba con un contrato temporario como asesor de un legislador de la Unión Cívica Radical. El Ejecutivo cuestionó la tutela sindical del involucrado, alegando que su condición laboral no garantizaba su estabilidad más allá de la vigencia de su contrato. Además, solicitó que no se le renovara su contratación.
La Tercera Cámara Laboral estableció que la tutela sindical no puede alterar la naturaleza temporaria de un contrato laboral. En su fallo, los jueces argumentaron que la protección gremial solo se extiende durante la vigencia del contrato, pero no puede obligar al empleador a renovarlo una vez que este finalice.
Flavia Inés Baños, la jueza preopinante, fundamentó: “El hecho de que el trabajador haya sido designado como delegado gremial no autoriza a modificar los términos ni la naturaleza de la contratación que dio origen al vínculo de empleo público”.
Además, la Suprema Corte y fallos previos de la Corte Suprema respaldaron este criterio, enfatizando que la exclusión de tutela sindical requiere fundamentos proporcionales y justificados.
El tercer y último caso también involucra a una empleada de la Cámara Alta, cuyo fuero sindical fue removido por la Primera Cámara del Trabajo de Mendoza. A diferencia de los otros casos, en esta ocasión se trató de una persona de planta permanente, pero que ocupaba la tutela en un cargo interino.
La sentencia destacó que la tutela sindical, establecida en la Ley 23.551, tiene como objetivo garantizar la estabilidad y protección de los representantes gremiales, pero su alcance se limita a los trabajadores permanentes. Según el tribunal, extender esta protección a empleados con designaciones temporales desvirtuaría la naturaleza de sus cargos, que son, por definición, transitorios.
No obstante, la Justicia laboral ordenó la restitución de la empleada a la Clase 10, por la que ocupa la planta permanente, y que deje la Clase 13, que ocupaba de manera interina. Además, el tribunal atendió un reclamo de la involucrada, quien denunció conductas discriminatorias y de hostigamiento por parte de autoridades de la Cámara Alta.
Entre las acusaciones, señaló el acceso indebido a su legajo personal por parte de otros empleados. Si bien el tribunal calificó esta práctica como “éticamente reprobable”, concluyó que no se presentaron pruebas suficientes para acreditar una conducta antisindical por parte del empleador.
