La Cámara Federal de Mendoza ratificó una sentencia que ordena a una obra social asumir la cobertura total del tratamiento de una paciente de 57 años con diabetes tipo 2 avanzada, obesidad y riesgo cardiovascular, dejando un precedente importante para otros casos. La decisión buscó garantizar el acceso al fármaco prescrito por su médica tratante, luego de que la entidad se negara a costear el 100% del medicamento al no figurar en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
El conflicto comenzó cuando la mujer interpuso una acción de amparo a través de Cuidarte, una consultora en derecho de salud, al notar que su obra social había reducido la cobertura del fármaco Semaglutide 0,50 mg, de un 70% a un 40%, basándose en nuevas disposiciones de la ANMAT.
El medicamento, indicado para uso semanal y de por vida, era considerado fundamental para estabilizar su cuadro de diabetes mellitus tipo 2, diagnosticada hace nueve años y acompañada de otras patologías crónicas.
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Pese a que la afiliada envió una carta documento reclamando la restitución de la cobertura anterior y advirtiendo sobre los riesgos de interrumpir el tratamiento, la empresa rechazó el pedido. El argumento fue que el medicamento no estaba contemplado en el PMO y que, en su caso, ya había ofrecido una cobertura “excepcional” del 70% durante un tiempo limitado.
El juez Pablo Quirós, titular del Juzgado Federal N°2 de la provincia, había resuelto en primera instancia a favor de la mujer, ordenando a la obra social restablecer el 100% del tratamiento en un plazo de tres días. El magistrado consideró que la negativa ponía en riesgo la salud de la paciente y vulneraba su derecho a una vida digna.
La obra social apeló la medida, pero la Sala A de la Cámara Federal integrada por los jueces Gustavo Castiñeira de Dios, Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro, confirmó de manera unánime el fallo.
En su resolución, los camaristas destacaron que el PMO es un piso mínimo de prestaciones y no un límite, por lo que las obras sociales deben adaptarse a los avances médicos y garantizar tratamientos que mejoren la calidad de vida de los afiliados.
El tribunal citó además la Ley 23.661, que obliga a los agentes de salud a ofrecer prestaciones adecuadas y accesibles, y la Ley 23.753, que dispone la cobertura completa de los medicamentos necesarios para el tratamiento de la diabetes.
Por último, los jueces también recordaron que el derecho a la salud, amparado por la Constitución Nacional y tratados internacionales, constituye un derecho humano fundamental que impone “acciones positivas” por parte de los prestadores.
