La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) de Mendoza obtuvo un fallo judicial a favor por un conflicto iniciado hace diez años. El dictamen, emitido por el Tribunal de Gestión Asociada Segunda, resolvió rechazar la demanda iniciada contra la obra social por presunto enriquecimiento sin causa, en el marco de un reclamo relacionado a una licitación para la instalación de cámaras de seguridad.
La acción judicial estaba directamente relacionada con la Licitación Pública N.º 19/2015 y se originó en el marco de la investigación de irregularidades en facturas del año 2015 correspondientes al servicio de cámaras de seguridad contratado. El fallo, emitido por la jueza Marcela Cecilia Ruiz Díaz, descartó las acusaciones del hombre demandante y confirmó que la obra social actuó dentro del marco normativo vigente.
La magistrada determinó que la acción presentada por el demandante carecía de fundamento jurídico. El Tribunal argumentó que existían vías administrativas y contractuales específicas para canalizar ese reclamo. Por lo tanto, la figura de enriquecimiento sin causa -que posee un carácter excepcional-no correspondía aplicarse en este caso. Además de desestimar la demanda, el tribunal dispuso la imposición de costas al actor.
Diez años atrás, la OSEP había llevado a cabo un proceso para contratar el servicio de cámaras de seguridad. Con el paso del tiempo, la institución se vio envuelta en una investigación para identificar ciertas irregularidades detectadas en las facturas de este servicio, específicamente las que correspondían al año 2015.
Sergio Díaz, el actor en esta historia, decidió tomar medidas legales contra la obra social. Díaz presentó una demanda ante el Tribunal de Gestión Asociada Segunda, argumentando que OSEP había incurrido en “presunto enriquecimiento sin causa”.
Su reclamo implicaba, esencialmente, que OSEP se había beneficiado de manera injusta o sin el debido soporte legal en relación con los servicios y las facturas vinculadas a la licitación de las cámaras de seguridad. Díaz reclamaba que OSEP estaba usando cámaras de su propiedad sin haber recibido el pago correspondiente a cambio.
Díaz manifestó haber presentado la documentación de titularidad de los equipos en enero de 2016 y que OSEP mantuvo su negativa o dilación, basándose en la falta de suscripción del Acta de Inicio del Servicio para justificar su negativa a devolverlos. El reclamo se centró en que, aunque no se pagó el servicio, las cámaras se colocaron, el servicio se prestó y nunca se abonó nada por ello, y jamás se devolvieron las cámaras.
No obstante, la Justicia determinó que Díaz jamás pudo acreditar mediante documentación cuáles cámaras pertenecían a él. Asimismo, hizo la demanda a su nombre, cuando él -en la licitación- fue contratado por PREVISEG S.A, empresa que terminó en un proceso de quiebra.
